La Comisión Ejecutiva del Banco de España, en sesión de 15 de marzo de 1995, en virtud de la propuesta de apertura de expediente y documentación unida elevada por los Servicios Jurídicos a esta Comisión, que acreditaba el incumplimiento de lo dispuesto en las normas primera, c), y cuarta, relativas a la remisión del justificante de pago del Impuesto de Actividades Económicas y cumplimentación y conservación de los formularios modelo EC-2, de la Circular número 8/1992, de 24 de abril, acordó la incoación de expediente administrativo de baja en el Registro de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera, al establecimiento registrado en la sucursal de Málaga con el número 285/42, a nombre de «Viajes ART, Sociedad Limitada».
Cumplimentados los trámites procedimentales, con traslado a la expedientada, en 31 de mayo de 1995, del acuerdo de incoación e incumplimiento de la Circular 8/1992 imputado, concediéndole el plazo de alegaciones señalado en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin que se haya presentado alegación alguna, y resultando acreditados los incumplimientos descritos, contraviniendo lo establecido en las normas primera, c), y cuarta, de la referida Circular, es procedente, conforme a la propuesta elevada por el Instructor, aplicar lo dispuesto en la norma novena de la citada Circular número 8/1992, de 24 de abril, a cuyo tenor, en caso de incumplimiento de las normas de la presente Circular, el Banco de España, previa incoación de oportuno expediente, dará de baja en el Registro de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera al titular infractor.
En consecuencia, la Comisión Ejecutiva del Banco de España acuerda dar de baja en el Registro de establecimientos abiertos al público para cambio de moneda extranjera, al establecimiento registrado en la sucursal de Málaga con el número 285/42, a nombre de «Viajes ART, Sociedad Limitada», publicando, en su caso, a través del «Boletín Oficial del Estado», las notificaciones correspondientes.
Contra este acuerdo podrá interponer recurso ordinario ante el Ministerio de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 12 de julio de 1995.-El Secretario general, Enrique Giménez-Arnau Torrente.
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