En el recurso contencioso-administrativo 1/1542/91 interpuesto por don Manuel Garrido Bartolomé, contra la desestimación por el Consejo de Ministros, mediante resolución de fecha 21 de septiembre de 1990, de su reclamación de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de jubilación en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y contra la posterior resolución del mismo órgano de fecha 24 de mayo de 1991, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente al acuerdo anterior, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 30 de mayo de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Garrido Bartolomé, contra la desestimación por el Consejo de Ministros, mediante resolución de fecha 21 de septiembre de 1990, de su reclamación de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por la anticipación de la edad de jubilación en aplicación del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y contra la posterior resolución del mismo órgano de fecha 24 de mayo de 1991, desestimatoria del recurso de reposición formulado frente al acuerdo anterior; sin declaración sobre el pago de costas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de diciembre de 1994 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 28 de diciembre de 1994.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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