La Orden de 7 de septiembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 20), rectificada por Orden de 14 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 22), establece la sectorización o ámbito de actuación de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica existentes en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia (equipos generales, equipos de atención temprana y equipos específicos) cuya estructura y funciones fueron reguladas por Orden de 9 de diciembre de 1992.
Dicha sectorización fue realizada en aplicación de los criterios establecidos en el artículo segundo.3 de aquella Orden de 9 de diciembre de 1992, y de acuerdo con lo dispuesto en su disposición adicional única.
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final primera de la Orden de 7 de septiembre de 1994, se dictaron las instrucciones necesarias para acoplar adecuadamente a aquellos funcionarios del Cuerpo de Maestros que actualmente desarrollan funciones docentes con destino definitivo en los equipos de orientación educativa y psicopedagógica afectados por la sectorización.
El acceso a los puestos de trabajo en estos equipos se efectuó originariamente mediante convocatoria de concursos de méritos entre funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros (Servicios Provinciales de Orientación Escolar y Vocacional -SOEV-), realizados por Ordenes de 4 de abril de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 8) y de 26 de mayo de 1989 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio) y mediante pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo del Departamento.
Por lo que atañe a este último personal, la Orden de 15 de junio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de julio) convocó pruebas selectivas, turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de medidas, para ingresar en plazas situadas dentro del ámbito de gestión del Departamento correspondiente al Cuerpo de Maestros (audición y lenguaje), posibilitando el nombramiento como funcionarios de carrera de este Cuerpo a profesionales procedentes de los equipos multiprofesionales.
Procede, pues, distribuir al profesorado en los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, teniendo en cuenta la plantilla fijada y las opciones formuladas por los interesados en la medida que las mismas han podido adaptarse a dichas plantillas.
Por todo lo cual, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Destinar con carácter definitivo a los equipos de orientación educativa y psicopedagógica que figuran en los anexos I y II a la presente Resolución al profesorado que se relaciona en los mismos.
Segundo.-La adscripción del profesorado a que se refiere esta Resolución no supondrá modificación de su situación ni de los derechos que les correspondan.
Tercero.-Contra esta Resolución podrán los interesados interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», según lo establecido en el artículo 37 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
Madrid, 7 de julio de 1995.-El Director general, Gonzalo Junoy García de Viedma.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Gestión de Personal de Enseñanza Básica.
(ANEXOS OMITIDOS)
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