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Documento BOE-A-1995-18319

Resolución de 4 de julio de 1995, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas a la creación audiovisual para 1995 del Instituto de Cooperación Iberoamericana.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1995, páginas 23182 a 23182 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-18319

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto de la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de abril), reguladora de la concesión de becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción de viajes y estancias de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y a propuesta del Instituto de Cooperación; Iberoamericana, y con el fin de estimular la labor de creación audiovisual, esta Presidencia acuerda las siguientes

Bases

Primera.-Convocar ayudas a la creación audiovisual con el objeto de contribuir al desarrollo de proyectos audiovisuales en el ámbito iberoamericano.

Segunda.-Podrán participar creadores audiovisuales españoles e iberoamericanos.

Tercera.-Se establecen tres modalidades para optar a las ayudas:

1. Guión original para largometraje de ficción.

2. Para el desarrollo de series documentales didáctico-educativas para televisión educativa iberoamericana.

3. Para la producción de programas audiovisuales unitarios. Tema y tratamiento serán libres.

Cuarta.-Las ayudas serán de 700.000 pesetas cada una.

Quinta.-La comisión evaluadora será designada por el Instituto de Cooperación Iberoamericana y contará con la participación, en carácter de asesores, de representantes de la televisión educativa iberoamericana. Formulará una propuesta de resolución a la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

Sexta.-Se valorará la viabilidad del proyecto, las aportaciones propias o de otras instituciones, la experiencia en el desarrollo de proyectos audiovisuales, el currículum del o los interesados y, para las modalidades tercera.2 y tercera.3, el respaldo de instituciones vinculadas a la Televisión Educativa Iberoamericana.

Séptima.-A efectos de que el proyecto pueda ser considerado, es imprescindible remitir: Datos personales: Nombre y apellidos, domicilio, teléfono, fax y número de identificación. Memoria que incluirá: Desarrollo de la idea, objetivos, tratamiento, plan de trabajo con previsión de fechas, proyecto de difusión, presupuesto desglosado en pesetas o dólares, instituciones o empresas que participarán en el proyecto, currículum del/o de los interesados. Podrá acompañarse con material audiovisual de apoyo.

Octava.-El plazo de recepción de trabajos se cerrará el 1 de septiembre de 1995.

Novena.-Se fallará durante el mes de noviembre de 1995.

Décima.-Los beneficiarios de la ayuda se comprometen a informar puntualmente al Instituto de Cooperación Iberoamericana del desarrollo y progreso del proyecto, enviar copia del trabajo una vez terminado y los justificantes que le sean requeridos.

Undécima.-Una vez realizado el proyecto, deberá constar en los títulos de crédito la colaboración del Instituto de Cooperación Iberoamericana, según las modalidades que se establezcan.

Duodécima.-El Instituto de Cooperación Iberoamericana se reserva el derecho de disponer de una copia en vídeo para uso estrictamente cultural, con destino a su videoteca.

Decimotercera.-El Instituto de Cooperación Iberoamericana se reserva el derecho a emitir por Televisión Educativa Iberoamericana los proyectos que reciban ayudas en las modalidades tercera.2 y tercera.3.

Decimocuarta.-Los gastos de envío y reenvío de los proyectos correrán por cuenta de las participantes.

Decimoquinta.-La resolución de la Agencia Española de Cooperación Internacional se comunicará a los interesados por escrito y a través de nuestras representaciones diplomáticas y oficinas técnicas, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimosexta.-Aquellos participantes que no salieran seleccionados se les comunicará por carta a sus domicilios.

Decimoséptima.-Se deja expresa constancia de que todos los participantes que optan a las ayudas a la creación audiovisual aceptan las presentes bases.

Decimoctava.-Los proyectos deberán remitirse a:

Ayudas a la Creación Audiovisual. Unidad de Programas y Proyectos Audiovisuales. Instituto de Cooperación Iberoamericana. Avenida Reyes Católicos, 4. 28040 Madrid (España).

Decimonovena.-Las resoluciones de la Presidenta de la AECI estimando o denegando las solicitudes no agotan la vía administrativa y podrán ser recurridas ante el excelentísimo señor Ministro de Asuntos Exteriores, mediante la interposición del recurso ordinario regulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vigésima.-Serán de aplicación supletoria a la presente convocatoria las disposiciones contenidas en el vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Madrid, 4 de julio de 1995.-La Presidenta, Ana María Ruiz-Tagle Morales.

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