El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de diciembre de 1994, autorizó a los efectos del artículo 56 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos, la transmisión patrimonial resultante de la escisión parcial de «Repsol Exploración, Sociedad Anónima» en beneficio de «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima».
En cumplimiento de lo dispuesto en la condición cuarta de dicho acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, y concordante del Reglamento que la desarrolla, informado favorablemente el expediente por la Dirección General de la Energía, este Ministerio dispone:
Primero.-En cumplimiento de lo acordado en el Consejo de Ministros del día 23 de diciembre de 1994 y una vez otorgada la escritura de escisión el día 28 de diciembre de 1994, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid del día 25 de enero de 1995, se consideran transmitidos a título universal a favor de «Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima» todos los bienes, derechos y obligaciones que a efectos de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 21/1974, de 27 de junio, sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos y el Reglamento que la desarrolla, ostentaba «Repsol Exploración, Sociedad Anónima».
Segundo.-Los permisos de investigación y concesiones de explotación vigentes y solicitados a que hace referencia la disposición primera como bienes y que se incluyen como anexo de esta Orden, quedan sujetos a todo cuanto dispone la Ley 21/1974, y el Reglamento que la desarrolla así como lo dispuesto en los Reales Decretos de otorgamiento y las disposiciones por las que en su caso fueron prorrogadas sus vigencias.
Tercero.-«Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima» se subroga en todos los derechos y obligaciones que «Repsol Exploración, Sociedad Anónima» tenga reconocidos en permisos de investigación, concesiones de explotación y bienes vigentes regulados por la mencionada Ley 21/1974, de 27 de junio, en los términos y condiciones que figuren en las disposiciones por las que se otorgaron, y que «Repsol Exploración, Sociedad Anónima» no haya ejecutado con anterioridad a la publicación de esta Orden o deba ejecutar a partir de la misma.
Cuarto.-«Repsol Investigaciones Petrolíferas, Sociedad Anónima» será considerada como solicitante o titular de todos los expedientes que se encuentren en tramitación o resueltos, con posterioridad al 28 de diciembre de 1994, en los que figura «Repsol Exploración, Sociedad Anónima» como tal.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 19 de mayo de 1995), el Secretario general de la Energía y Recuros Minerales, Alberto Lafuente Félez.
Ilma. Sra. Directora general de la Energía.
ANEXO
Relación de permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos de los que era titular «Repsol Exploración, Sociedad Anónima» al 28 de diciembre de 1994
Denominación / Participación de «Repsol Exploración, Sociedad Anónima» Porcentaje
Permisos de investigación
Permiso «Angula» / 81,67
Permiso «Castellón C» / 50
Permiso «Rape» / 50
Permiso «Marismas A y C» / 50
Concesiones de explotación
Concesión «Casablanca» / 40
Concesión «Montanazo» / 30
Concesión «Marismas B1» / 50
Concesión «Marismas C1» / 50
Concesión «Marismas C2» / 50
Concesión «Gaviota I» / 70
Concesión «Gaviota II» / 70
Concesión «Serrablo» / 100
Concesión «Angula» / 81,67
Concesión «Lora» / 50
Concesión «Las Barreras» / 50
Concesión «Rebujena» / 50
Concesión «El Romeral 1» / 25
Concesión «El Romeral 2» / 25
Concesión «El Romeral 3» / 25
Concesión «Albatros» / 70
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