Habiéndose suscrito con fecha 26 de mayo de 1995 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de
Familia, Mujer y Juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia para la puesta en marcha de una bolsa de vivienda joven en régimen de alquiler, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que se acompaña a la presente Resolución.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de julio de 1995.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA CONSEJERIA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD.
En Madrid a 26 de mayo de 1995.
REUNIDOS
La excelentísima señora doña Cristina Alberdi Alonso, en su calidad de Ministra de Asuntos Sociales y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud del artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y
La excelentísima señora doña Manuela López Besteiro, Consejera de Familia, Mujer y Juventud, en uso de las atribuciones que le son reconocidas por Decreto 2/1994, de 13 de enero, de su nombramiento, y en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Junta y de su Presidencia.
EXPONEN
Que la Constitución española ordena a los poderes públicos en su artículo 48 que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural».
Que los poderes públicos, de acuerdo con el artículo 47 de la Constitución, promoverán las condiciones necesarias para el disfrute de una vivienda digna y adecuada por parte de todos los españoles.
Que los jóvenes constituyen un sector especialmente afectado por dificultades de acceso a la vivienda, bien en régimen de propiedad, bien en régimen de arrendamiento.
Que ante lo antedicho, tanto la Administración de la Comunidad Autonómica de Galicia como la Administración Central del Estado están afectadas por los mandatos constitucionales expresados en los párrafos anteriores, siendo título competencial bastante para legitimar el Convenio, cuyas cláusulas se concretarán más adelante, el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Galicia y Decreto 146/1982, de 1 de diciembre, sobre asunción y asignación de competencias en materia de Cultura, Juventud y Deportes, y, en relación con la Administración Central del Estado, la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida en que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud.
Que teniendo en cuenta que el principal problema de la juventud de hoy, consecuencia de la crisis económica y de las dificultades de inserción laboral, es el de la autonomía personal. Son mayoría los jóvenes que retrasan su salida del lugar de origen, sobre todo, por la falta de recursos económicos al no disponer de un empleo que les permita independizarse; pero, también, por las dificultades que hoy existen en muchas ciudades españolas para encontrar una vivienda en condiciones accesibles para la economía precaria de la juventud.
Que ambas instituciones tienen el objetivo común de promover actuaciones que contribuyan a favorecer el acceso a la vivienda de la juventud.
Que en la actualidad ciertas cuestiones de indudable trascendencia social, como es el problema de la vivienda para jóvenes, demandan programas de actuación prioritaria y de amplia perspectiva.
Que entre los objetivos de la nueva política del Instituto de la Juventud se incluye el de favorecer la autonomía personal de los y las jóvenes mediante su integración social y laboral y el acceso a la vivienda.
Que entre los objetivos de la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, como organismo encargado de realizar la política de la Junta de Galicia en materia de juventud, se incluye el de favorecer la participación e integración de la juventud en la vida política, social, económica y cultural, así como el desarrollo de los cauces que, como el acceso a la vivienda, hagan efectiva esta integración.
Que, además, la política del Instituto de la Juventud se centra en fomentar la cooperación interadministrativa y en buscar la convergencia en todo lo que sea beneficioso para la juventud. Por lo cual se hace necesario favorecer actuaciones conjuntas que aborden temas que afecten a los y las jóvenes y que requieren un tratamiento global.
En consecuencia, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.-El presente Convenio tiene por objetivo la realización de las acciones que a continuación se indican:
I. Desarrollo de un servicio de información y asesoramiento directo y ágil sobre alojamiento para jóvenes.
Para ello se creará la infraestructura humana, técnica y material necesaria para disponer de un sistema de información directa que proporcionará apoyo jurídico y técnico sobre viviendas (autoconstrucción de viviendas, promoción de viviendas en alquiler y cooperativas de viviendas para jóvenes).
II. Puesta en marcha de una bolsa de vivienda joven en alquiler para ser ofrecida a los jóvenes, desarrollando unos servicios que faciliten un sistema de alquiler (por debajo del precio medio del mercado) con las suficientes garantías y ventajas económicas, jurídicas y técnicas para pequeños propietarios y jóvenes arrendatarios, proporcionando asesoramiento jurídico en esta materia.
III. Para cada uno de los pisos alquilados a través de este proyecto, se destinarán dos seguros: Uno multirriesgo del hogar y un seguro de caución para impago de rentas.
IV. Programa de formación que será impartido a las dos-tres personas que la Comunidad Autónoma ponga a disposición del programa para su puesta en marcha y desarrollo.
Segunda.-Para la realización de este proyecto las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a lo siguiente:
1.º El Instituto de la Juventud se compromete a hacer una aportación económica de 31.300.000 pesetas de su presupuesto para 1995 (aplicación presupuestaria 27.208.323A.226.10) y cuyo destino será la cobertura de los seguros multirriesgo y caución, la realización de los cursos de formación, el asesoramiento, la gestión técnica y el seguimiento del programa.
Esta cantidad es global para todas las Comunidades Autónomas que se incorporen al proyecto a que se refiere este Convenio.
Este crédito económico ha de ser aplicado dentro del mencionado año presupuestario.
2.º El Instituto de la Juventud asume el compromiso de ampliar su aportación económica, hasta un máximo de 5.000.000 de pesetas, en el supuesto de que fuera necesario, con el propósito de que ningún piso gestionado desde el programa quedara fuera de la cobertura de los seguros multirriesgo y caución.
Ha de indicarse que existe crédito suficiente para llevar a cabo, en su caso, la ampliación de la aportación económica, con cargo al mismo concepto presupuestario que figura en la estipulación 2.ª 1.º
3.º La Consejería de Familia, Mujer y Juventud se compromete a arbitrar a través de la Dirección General de Juventud, las medidas y el personal necesario para la puesta en marcha de una bolsa de vivienda joven en alquiler, de acuerdo con la siguiente estructura:
A) Información/Recepción:
Recepción de solicitantes.
Información sobre el programa.
Tratamiento informático.
B) Captación de Viviendas:
Conocimiento del mercado.
Propaganda propia.
Prensa especializada.
Entrevista propietarios.
Inventarios.
C) Oferta de Viviendas:
Selección de demandantes.
Visita a las viviendas.
Seguimiento.
D) Coordinación:
Legislación básica sobre alquileres.
Contratos y documentación varia.
Fianzas.
Seguros.
Informes.
Además, la mencionada Consejería pondrá a disposición del programa un local situado en la Casa de la Juventud, plaza do Matadoiro, sin número, de Santiago de Compostela, con su correspondiente dotación tanto informática y de mobiliario como de personal, así como la publicidad necesaria para la suficiente difusión del programa entre la población a la que va destinado.
4.º Anexo al presente Convenio se especifica la distribución pormenorizada de las aportaciones económicas de ambas Instituciones.
Tercera.-En todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo de la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Asuntos Sociales.
Cuarta.-Se constituye una Comisión de seguimiento y control para llevar a cabo las funciones contempladas en el presente Convenio y, en especial, las de supervisión y evaluación de las acciones en él reflejadas.
La Comisión estará compuesta por dos representantes de cada institución.
Quinta.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y estará vigente hasta la finalización de 1996. Para dar continuidad a este Convenio se firmará, a finales de 1995 o principios de 1996, un protocolo entre las instituciones firmantes del presente Convenio. Cada Protocolo establecerá las actividades a realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución, especificando las aportaciones de cada una de las partes.
Sexta.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, por lo que la jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de cuantos litigios puedan derivarse del Convenio.
Para que así conste, en prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha expresados, en dos ejemplares que hacen fe.-Por el Ministerio de Asuntos Sociales, Cristina Alberdi Alonso.-Por la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, Manuela López Besteiro.
ANEXO QUE SE CITA
Distribución de las aportaciones de cada Institución (de acuerdo con la estipulación segunda, 4.º del presente Convenio)
I. El Instituto de la Juventud abonará directamente, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.208.323A.226.10, los gastos que se produzcan por:
1. La cobertura de los seguros «multirriesgo» hasta 10.000.000 de pesetas.
La prima para cada una de las pólizas será de 8.350 pesetas/año.
2. La cobertura de los seguros de caución hasta 15.000.000 de pesetas.
La prima de cada una de las pólizas será, como máximo, el 3 por 100 de la renta anual de cada contrato.
3. La realización de los cursos de formación, asesoramiento, gestión técnica y seguimiento del programa, 6.300.000 pesetas.
Resulta, pues, que la cantidad total a distribuir, de acuerdo con la estipulación 2.ª 1.º, asciende a 31.300.000 pesetas, la cual, por su carácter de única y global, se aplicará a las acciones que resulten de la suma de las de cada una de las Comunidades Autónomas que se incorporen al programa a que se refiere el Convenio.
II. La Consejería de Familia, Mujer y Juventud, a través de la Dirección General de Juventud, correrá directamente con los gastos que se produzcan por:
1. Capítulo de Gastos de Personal:
Técnico licenciado.
Auxiliar administrativo.
Ordenanza.
Total: 4.895.103 pesetas.
2. Capítulo Otros Gastos:
Local.
Mantenimiento.
Mobiliario.
Equipamiento informático (ordenador e impresora).
Fax y dos líneas de teléfono.
Fotocopiadora.
Panel.
Publicidad necesaria para su adecuada difusión.
Dietas, gestión, coordinación y seguimiento.
Total: 4.944.831 pesetas.
Total de su aportación: 9.839.934 pesetas.
La Consejería de Familia, Mujer y Juventud aportará la citada cantidad con cargo a los correspondientes conceptos del capítulo II (de acuerdo con la relación de gastos especificada) y concepto 481.00, del programa 355B de su presupuesto de gastos para 1995.
Por el Ministerio de Asuntos Sociales, Cristina Alberdi Alonso.-Por la Consejería de Familia, Mujer y Juventud, Manuela López Besteiro.
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