El Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 1991, cuya vigencia ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 1995 por Acuerdo de 11 de marzo de 1994, determina los elementos esenciales del régimen de los sorteos del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), ordenando a su vez la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la cantidad a emitir, el porcentaje que destine a premios, la distribución de los mismos y la fecha de celebración de los sorteos.
Por su parte, el Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles, establece en su artículo 8.3, d), que el Consejo de Protectorado de la ONCE podrá acordar el volumen de emisión que corresponda a cada trimestre, en función del porcentaje de cupones no vendidos que se haya producido en el trimestre anterior, en este caso los no vendidos en el segundo trimestre de 1995.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 1991 y en el Real Decreto 358/1991 y previo Acuerdo de 19 de julio de 1995 de la Comisión Permanente del Consejo de Protectorado de la ONCE, por delegación del Pleno de éste, procede dar publicidad al programa de sorteos del cupón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles para el tercer trimestre de 1995, en el que se incluye la modificación temporal del premio especial a un solo cupón de 200.000.000 de pesetas, en el sorteo de los viernes, los días 7 de julio, 4 de agosto y 1 de septiembre.
Primero. Cupón de lunes a jueves.
1. Cantidad máxima de emisón por sorteo en los meses de julio, agosto y septiembre, excepto el martes día 25 de julio, y el lunes día 11 de septiembre: 1.400.000.000 de pesetas, divididas en 140 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.
1.1 El martes 25 de julio la emisión autorizada es de 1.000.000.000 de pesetas, divididas en 100 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.
1.2 El lunes día 11 de septiembre la emisión autorizada es de 1.200.000.000 de pesetas, divididos en 120 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.
2. Cantidad destinada a premios en los sorteos de los meses de julio, agosto y septiembre, excepto el martes día 25 de julio y el lunes día 11 de septiembre: 665.000.000 de pesetas, que representan el 47,5 por 100 del total de la emisión.
2.1 La cantidad destinada a premios en el sorteo del martes día 25 de julio es de 475.000.000 de pesetas, que representa el 47,5 por 100 del total de la emisión.
2.2 La cantidad destinada a premios en el sorteo del lunes día 11 de septiembre es de 570.000.000 de pesetas, que representan el 47,5 por 100 del total de la emisión.
3. Distribución de premios por serie:
3.1 Premio mayor: 2.500.000 pesetas por cupón, a un único cupón de cada serie, cuyas cinco cifras coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (25 por 100 del total de la emisión).
3.2 Premio a las cuatro últimas cifras: 50.000 pesetas por cupón, a los nueve cupones de cada serie, cuyas cuatro últimas cifras coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (4,5 por 100 del total de la emisión).
3.3 Premio a las tres últimas cifras: 5.000 pesetas por cupón, a los 90 cupones de cada serie, cuyas tres últimas cifras coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (4,5 por 100 del total de la emisión).
3.4. Premio a las dos últimas cifras: 500 pesetas por cupón, a los 900 cupones de cada serie, cuyas dos últimas cifras coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (4,5 por 100 del total de la emisión).
3.5 Premio a la última cifra (reintegro): 100 pesetas por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie, cuya última cifra coincida con el número agraciado (9 por 100 del total de la emisión).
4. Precio del cupón: 100 pesetas.
Segundo. Sorteo de los viernes con un premio especial a un solo cupón de 150.000.000 de pesetas.
1. Cantidad máxima de emisión por sorteo en los viernes de los meses de julio, agosto y septiembre, excepto el viernes 7 de julio, 4 de agosto y 1 de septiembre: 3.600.000.000 de pesetas, divididas en 180 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.
2. Cantidad máxima destinada a premios por sorteo: 1.860.000.000 de pesetas, que representan el 51,67 por 100 del total de la emisión.
3. Distribución de premios:
3.1 Premio especial a un solo cupón: 150.000.000 de pesetas a un solo cupón, perteneciente a la serie premiada y que haya sido agraciado con el premio de cinco cifras (4,17 por 100 del total de la emisión).
3.2 Premios por serie:
3.2.1 Premio mayor: 5.000.000 de pesetas por cupón, a un único cupón de cada serie cuyas cinco cifras coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (25 por 100 del total de la emisión).
3.2.2 Premio a las cuatro últimas cifras: 100.000 pesetas por cupón, a los nueve cupones de cada serie cuyas cuatro cifras coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (4,5 por 100 del total de la emisión).
3.2.3 Premio a las tres últimas cifras: 10.000 pesetas por cupón, a los 90 cupones de cada serie cuyas tres últimas cifras coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (4,5 por 100 del total de la emisión).
3.2.4 Premio a las dos últimas cifras: 1.000 pesetas por cupón, a los 900 cupones de cada serie cuyas dos últimas cifras coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (4,5 por 100 del total de la emisión).
3.2.5 Premio a la última cifra (reintegro): 200 pesetas por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie cuya última cifra coincida con el número agraciado (9 por 100 del total de la emisión).
4. Precio del cupón: 200 pesetas.
Tercero. Sorteo de los viernes con un premio especial a un solo cupón de 200.000.000 de pesetas, los días 7 de julio, 4 de agosto y 1 de septiembre de 1995.
1. Cantidad máxima de emisión por sorteo: 5.200.000.000 de pesetas, divididas en 260 series de 100.000 números cada una, del 00.000 al 99.999.
2. Cantidad máxima destinada a premios por sorteo: 2.670.000.000 de pesetas, que representan el 51,34 por 100 del total de la emisión.
3. Distribución de premios:
3.1 Premio especial a un solo cupón: 200.000.000 de pesetas, a un solo cupón perteneciente a la serie premiada y que haya sido agraciado con el premio de cinco cifras (3,84 por 100 del total de la emisión).
3.2 Premios por serie:
3.2.1 Premio mayor: 5.000.000 de pesetas por cupón, a un único cupón de cada serie cuyas cinco cifras coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (25 por 100 del total de la emisión).
3.2.2 Premio a las cuatro últimas cifras: 100.000 pesetas por cupón, a los nueve cupones de cada serie cuyas cuatro últimas cifras coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (4,5 por 100 del total de la emisión).
3.2.3 Premio a las tres últimas cifras: 10.000 pesetas por cupón, a los 90 cupones de cada serie cuyas tres últimas cifras coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (4,5 por 100 del total de la emisión).
3.2.4 Premio a las dos últimas cifras: 1.000 pesetas por cupón, a los 900 cupones de cada serie cuyas dos últimas cifras coincidan con las del número agraciado y estén colocadas en el mismo orden (4,5 por 100 del total de la emisión).
3.2.5 Premio a la última cifra (reintegro): 200 pesetas por cupón, a los 9.000 cupones de cada serie cuya última cifra coincida con el número agraciado (9 por 100 del total de la emisión).
4. Precio del cupón: 200 pesetas.
Cuarto. Celebración de los sorteos.
1. La celebración de los sorteos del tercer trimestre de 1995 tendrá carácter diario, excepto el martes 15 de agosto, siendo 51 los sorteos del cupón de lunes a jueves y 13 los sorteos del cupón de los viernes (diez sorteos con premio especial a un solo cupón de 150.000.000 de pesetas y tres sorteos los días 7 de julio, 4 de agosto y 1 de septiembre, con premio especial a un solo cupón de 200.000.000 de pesetas).
2. El martes 15 de agosto no hay sorteo del cupón de la ONCE.
Quinto. Emisión autorizada.
El volumen máximo de emisiónn autorizada para este tercer trimestre de 1995 asciende a 122.400.000.000 de pesetas, correspondiendo 70.800.000.000 de pesetas a los sorteos del lunes a jueves, y 51.600.000.000 de pesetas a los sorteos de los viernes.
Sexto. Vigencia de las cifras de emisión.
Las cifras relativas a la emisión que se establecen mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el tercer trimestre de 1995.
La presente resolución sustituye a la de esta Subsecretaría de fecha 28 de abril de 1995.
Madrid, 20 de julio de 1995.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.
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