En cumplimiento de los programas de formación y difusión del español y la cultura hispánica que desarrolla este organismo en el marco de la cooperación educativa y científica con los países árabes, africanos y asiáticos en vías de desarrollo, se convocan ayudas para los lectores de español en las universidades de los siguiente países: Siria, Jordania, Egipto, Libia, Territorios Ocupados, Túnez, Marruecos y Mauritania, por un período comprendido entre septiembre de 1995 y agosto de 1996, mediante la necesaria publicidad y concurrencia.
Con tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 26 de marzo de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), por la que se establecen las bases para la concesión de becas y ayudas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas,
Esta Presidencia ha resuelto:
Primero.-Ordenar la publicación de la convocatoria del concurso de ayudas para lectores de español en universidades de países de ámbito del ICMAMPD, curso académico 1995/1996, conforme a las condiciones y especificaciones que se recogen en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.-Facultar al Director general del ICMAMPD en el ámbito de esta convocatoria, para dictar cuantas normas e instrucciones sean precisas en la interpretación, desarrollo y ejecución de la misma.
Madrid, 17 de julio de 1995.-La Presidenta, Ana María Ruiz-Tagle Morales.
Ilmos. Sres. Director general del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo y Secretaria general de la AECI.
ANEXO
Convocatoria del concurso de ayudas para lectores de español en universidades extranjeras del ámbito del Instituto de Cooperación con el Mundo Arabe, Mediterráneo y Países en Desarrollo (ICMAMPD), curso 1995/1996
Condiciones generales
Primera.-En el ámbito de lo previsto en la Orden de 26 de marzo de 1992, el concurso del ICMAMPD tiene por objeto la adjudicación de ayudas a licenciados españoles o de países comunitarios, para ocupar puestos de lector del departamento de español en las universidades extranjeras de los países mencionados, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.103.134-A.480.
Segunda.-Requisitos de los beneficiarios:
1.º Nacionalidad española o de país comunitario.
2.º Ser licenciado en Filología.
3.º Acreditar conocimientos de árabe, inglés o francés, según el país de destino.
Tercera.-Documentación requerida:
1.º Instancia en la que consten las universidades solicitadas por orden de preferencia (no hay modelo oficial).
2.º Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal o pasaporte para los nacionales de países comunitarios.
3.º Título de licenciado.
4.º Certificación académica de asignaturas.
5.º Currículum vitae con traducción al árabe, inglés o francés, según el país de destino.
6.º Acreditación del idioma árabe, inglés o francés.
7.º Acreditación de la capacidad docente.
8.º Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social (último ejercicio).
La documentación deberá aportarse mediante fotocopia debidamente compulsada, puesto que ésta no será devuelta, no se adjuntarán documentos originales o irrepetibles.
Cuarta.-Plazo y lugar de presentación de las solicitudes: Las solicitudes y documentación requerida deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en:
Registro General AECI, avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, teléfono 583 81 00.
Embajadas, Consulados u Oficinas Técnicas de Cooperación de España.
Registros de los organismos administrativos relacionados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.-La información, tramitación de expedientes y demás gestiones a cargo del ICMAMPD, se realizará en la Unidad de Cooperación Cultural, ubicada en la Agencia Española de Cooperación Internacional (avenida Reyes Católicos, 4, 2.ª planta, 28040 Madrid, teléfono 583 85 80).
Sexta.-La evaluación de las solicitudes se efectuará por una Comisión evaluadora formada por el Director general del ICMAMPD y cuatro vocales a designar por la Presidencia de la Agencia, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.º de la Orden de referencia, la cual actuará según los siguientes criterios:
a) Currículum y expediente académico del solicitante, hasta 2,50 puntos.
b) Licenciatura en Filología Arabe, hasta dos puntos.
c) Conocimiento del idioma árabe, hasta dos puntos.
d) Capacidad para la docencia del español, hasta dos puntos.
e) Conocimientos de otras lenguas, hasta un punto.
f) Haber obtenido el título de Licenciado en los últimos tres años, hasta 0,50 puntos.
La Comisión evaluadora procederá a la preselección y propuesta de expedientes, condicionada a la aceptación de los candidatos por las universidades, en el período de veinte días a partir del término del plazo de presentación de solicitudes, relación que será expuesta en el tablón de anuncios de la AECI, y dará traslado de los mismos a las universidades solicitadas para su valoración.
Recibida la aceptación de la universidad, la Presidencia de la AECI dictará resolución de concesión de las ayudas, que se notificará a los interesados.
Séptima.-Condiciones económicas:
1.º La ayuda se concede por el tiempo que indique la universidad dentro del período 1 de octubre de 1995 al 31 de agosto de 1996.
2.º Seguro de asistencia en viaje.
3.º Viaje de ida y vuelta según las condiciones acordadas con las universidades.
4.º Ayuda personal de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria de esta Dirección General, nivel económico del país de destino, y condiciones que ofrece la universidad. La ayuda personal se concederá en pesetas, situándose trimestralmente en dólares. La cuantía mensual de la ayuda se detalla por países en la siguiente relación:
Egipto (Universidad de El Cairo): 125.000 pesetas.
Egipto (Universidad de El Cairo): 125.000 pesetas.
Egipto (Universidad de El Cairo): 125.000 pesetas.
Egipto (Universidad de El Cairo): 125.000 pesetas.
Jordania (Universidad de Ammán): 125.000 pesetas.
Jordania (Universidad de Yarmouk): 125.000 pesetas.
Siria (Universidad de Damasco): 125.000 pesetas.
Siria (Universidad de Alepo): 125.000 pesetas.
Túnez (Universidad de Bourguiba de Lenguas Vivas): 125.000 pesetas.
Mauritania (Universidad de Nouakchott): 125.000 pesetas.
Mauritania (Universidad de Nouakchott): 125.000 pesetas.
Marruecos (Escuela Superior de Traducción Rey Fahd, Tánger): 125.000 pesetas.
Marruecos (Universidad de Agadir): 125.000 pesetas.
Marruecos (Universidad de Fez): 125.000 pesetas.
Marruecos (Universidad de Tetuán): 125.000 pesetas.
Libia (Universidad de Al-Fatah, Trípoli): 125.000 pesetas.
Libia (Universidad de Al-Fatah, Trípoli): 125.000 pesetas.
Territorios Ocupados (Universidad de Belén): 125.000 pesetas.
Estos importes tendrán las retenciones fiscales correspondientes.
La concesión de estas ayudas está condicionada a la existencia de crédito en el presupuesto de 1995 y 1996.
Octava.-Renovación de la ayuda: Se podrá optar a la prórroga de la ayuda dos cursos académicos, como máximo, solicitándolo conforme al apartado cuarto, aportando la siguiente documentación:
Memoria de las actividades del curso finalizado
Certificado de la misma universidad en el que conste la confirmación del puesto para el curso siguiente.
Novena.-Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:
a) Cumplir con las tareas previamente establecidas por la Universidad.
b) Presentar una memoria en el plazo de un mes desde que acabe el curso, e informes trimestrales de las actividades desarrolladas, en el plazo de quince días desde que se efectúe cada fracción del pago.
c) Facilitar justificante del cobro de la ayuda personal.
d) Facilitar, en relación con el destino de los fondos, cuanta información sea requerida por la AECI, Intervención General o Tribunal de Cuentas.
Décima.-La percepción de la ayuda no implica relación laboral alguna con la AECI.
Undécima.-Serán causas de revocación de la ayuda:
a) El abandono de las funciones propias de su cargo.
b) La expulsión o interrupción de las funciones de lector por parte de la Universidad.
c) La comprobación de que se obtuvo la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.
d) El incumplimiento de la justificación de la ayuda.
e) La percepción de otra ayuda procedente de fondos públicos con este mismo fin.
Duodécima.-Los concursantes, por el hecho de serlo, se entiende que aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como la propuesta de la Comisión evaluadora y la resolución de la Presidenta de la AECI.
Decimotercera.-Trimestralmente, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la relación de ayudas concedidas.
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