En el recurso contencioso-administrativo número 1/740/90 interpuesto por don Rafael Coveñas Peña, contra la desestimación expresa de la solicitud formulada por éste al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y Disposición Transitoria Novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 9 de febrero de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Fallamos: «Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Antonio de Palma Villalón, en nombre y representación de don Rafael Coveñas Peña, contra la desestimación expresa de la solicitud formulada por éste al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y Disposición Transitoria Novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, al mismo tiempo que debemos desestimar y desestimamos todas las pretensiones formuladas por aquél en la súplica de la demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de junio de 1995 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 13 de julio de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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