En el recurso contencioso-administrativo número 1/638/93 interpuesto por don Fernando Bernabé Méndez, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 9 de julio de 1993, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, así como las restantes pretensiones que se formulan, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 9 de febrero de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Fallamos: «Que, rechazando el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 638/1993, interpuesto por don Fernando Bernabé Méndez, asistido del letrado don Juan Novoa Izquierdo, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 9 de julio de 1993, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación al recurrente del artículo 33 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, así como las restantes pretensiones que se formulan, sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de junio de 1995 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 13 de julio de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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