En el recurso contencioso-administrativo número 1/43/93 interpuesto por don Francisco Esteban Rodríguez-Sedano, contra las resoluciones del Consejo de Ministros de 12 de junio y 12 de noviembre de 1992, por las que fue denegada la indemnización solicitada por el recurrente, en razón de habérsele anticipado por prescripción legal, su fecha de jubilación, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 14 de marzo de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Fallamos: «Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 43 de 1993, promovido por la representación procesal de don Francisco Esteban Rodríguez-Sedano, contra las resoluciones del Consejo de Ministros de 12 de junio y 12 de noviembre de 1992, por los que fue denegada la indemnización solicitada por el recurrente, en razón de habérsele anticipado por prescripción legal, su fecha de jubilación, cuyos acuerdos confirmamos, por ser conformes a derecho, y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de junio de 1995 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 13 de julio de 1995.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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