Observados errores en el texto remitido de la Orden de 10 de julio de 1995, sobre horario de apertura al público de los Registros Mercantiles durante el mes de agosto, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 172, de 20 de julio de 1995, a continuación se transcribe la correspondiente rectificación:
En la página 2448, artículo único, donde dice: «Durante el mes de agosto, el Registro Mercantil estará abierto al público, desde las nueve a las catorce horas, todos los días, excepto los sábados», debe decir: «Durante el mes de agosto, el Registro Mercantil estará abierto al público, desde las nueve a las catorce horas, todos los días hábiles, excepto los sábados».
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