El Ministerio de Educación y Ciencia, en 4 de junio de 1977, incoó expediente de declaración de monumento a favor del edificio denominado Palacio de la Marquesa de Sonora, en Madrid.
La tramitación del citado expediente, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta, apartado 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933 para la Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, Reglamento para su aplicación de 16 de abril de 1936 y la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.b) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, corresponde al Ministerio de Cultura la incoación y tramitación del expediente, dado que el citado edificio es un bien adscrito a servicio público gestionado por la Administración del Estado.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta, apartado 1, y artículos 6.b) y 14.2 de la Ley 16/1985, y el artículo 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, según la redacción dada por el artículo 2.4 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, a propuesta de la Ministra de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural con categoría de monumento el edificio denominado Palacio de la Marquesa de Sonora, sito en la calle de San Bernardo, número 45, actualmente sede del Ministerio de Justicia e Interior, en Madrid.
Artículo 2.
La zona afectada por la presente declaración comprende la siguiente delimitación:
Comienza por la línea de fachada del número 45 de la calle de San Bernardo, por donde tiene su entrada principal; continúa por la línea de fachada del número 1 de la calle de los Reyes; sigue por la línea medianera de los inmuebles número 3 de la citada calle y número 12 de la calle de la Manzana, y continúa por la línea de fachada del número 10 de la calle de la Manzana hasta unirse con el punto de partida.
Artículo 3.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Real Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentación que obran en el expediente de su razón.
Dado en Madrid a 7 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Cultura,
CARMEN ALBORCH BATALLER
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