En el recurso contencioso-administrativo número 443/1992, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Tabacalera, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de septiembre de 1990 y 30 de septiembre de 1991, se ha dictado, con fecha 7 de junio de 1994, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto en nombre y representación de "Tabacalera, Sociedad Anónima", contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 30 de septiembre de 1991, por la que se desestima expresamente el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de fecha 20 de septiembre de 1990 que denegó la inscripción de las marcas 1.245.039 "Luckies", con gráfico, clase 25 y número 1.245.044 "Luckies" con gráfico, en clase 18; declaramos dichos actos ajustados a derecho; sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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