Convocado por Orden de 22 de junio de 1995 el Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil («Boletín Oficial del Estado» del 29), procede desarrollar la normativa que regula su concesión, de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden citada.
El Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil tiene como objetivo reconocer la especial significación de la labor de creación de obras dirigidas al mundo infantil y juvenil.
En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-El Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil, correspondiente a 1995, distinguirá la mejor obra de carácter infantil y juvenil publicada en 1994.
Segundo.-El Premio Nacional de Literatura Infantil y Juvenil estará dotado con 2.500.000 pesetas, cuantía que tendrá carácter indivisible.
Optarán a este premio las obras de creación literaria escritas en cualquier lengua española por autores españoles y editadas en España, en su primera edición, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994, que hayan cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión.
Tercero.-Cuando existan dudas acerca del momento en que las obras fueron realmente editadas, la fecha de la edición quedará determinada por la constitución del depósito legal.
Cuarto.-Quedan excluidas con carácter general las antologías en cuanto selección de fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro. En las denominadas «Obras completas» sólo podrá ser tenida en consideración la parte de las mismas publicada por vez primera.
Quinto.-1. La propuesta de libros, la designación de finalistas y el fallo del premio corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:
Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Vicepresidente: La Subdirectora general de las Letras Españolas.
Vocales:
Un miembro de la Real Academia Española.
Un miembro de la Real Academia Gallega.
Un miembro de la Real Academia de Lengua Vasca.
Un miembro del Instituto de Estudios Catalanes.
Dos profesores especialmente cualificados en el conocimiento de la literatura infantil y juvenil española.
Dos escritores o críticos de literatura infantil o juvenil.
Un representante de la Organización Española para el Libro Infantil y Juvenil (OEPLI).
El autor premiado en la convocatoria anterior.
Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de las Letras Españolas, designado por el Director general del Libro, Archivos y Biblioteca, que actuará con voz, pero sin voto.
2. Los Vocales del Jurado serán designados por la Ministra de Cultura, a propuesta del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar las obras de carácter infantil y juvenil editadas en las diferentes lenguas españolas.
No podrán formar parte del Jurado aquellos miembros que hayan participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores.
La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.
4. En lo no previsto anteriormente, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Los miembros del Jurado tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.
Sexto.-El fallo del Jurado se elevará a la Ministra a través del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 1995, y la correspondiente Orden de concesión del premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptimo.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a través de la Subdirección General de las Letras Españolas, adquirirá ejemplares de la obra premiada, por un valor total de 300.000 pesetas, con destino a bibliotecas públicas, centros culturales y centros docentes.
El editor de la obra premiada podrá hacer uso publicitario del premio recibido, indicando de forma expresa el año a que corresponde.
Octavo.-El importe de este premio y los gastos derivados del mismo se abonarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Noveno.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 11 de julio de 1995.-El Director general, Francisco Javier Bobillo de la Peña.
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