El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.
Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Obras Hidraúlicas remitió, con fecha 11 de junio de 1992, a la Dirección General de Política Ambiental, la Memoria resumen del proyecto.
Recibida la referida Memoria resumen, la Dirección General de Política Ambiental, consultó preceptivamente al ICONA y a otras administraciones y organismos previsiblemente afectados, sobre el impacto ambiental del proyecto.
En virtud del artículo 14 del Reglamento citado, con fecha 14 de septiembre de 1992, la Dirección General de Política Ambiental dio traslado a la Dirección General de Obras Hidraúlicas de las respuestas recibidas.
La relación de organismos consultados así como una síntesis de las respuestas recibidas se recoge en el anexo I.
El proyecto tiene por finalidad regularizar el suministro de agua a los usuarios del tramo final del canal de Aragón y Cataluña frente a las fluctuaciones de la demanda en los tramos intermedios. El proyecto consiste en el aprovechamiento de la vaguada natural que forma el barranco de Las Balas para la ubicación de un pequeño embalse a partir de la construcción de una presa de tierra cerrando la salida natural del citado barranco.
Las características principales del proyecto se recogen en el anexo II de esta Resolución.
Elaborado por la Dirección General de Obras Hidraúlicas, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido a trámite de información pública mediante anuncio que se publicó en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lérida» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca», los días 1 de diciembre y 18 de noviembre de 1994, respectivamente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento.
Los aspectos más destacados del referido estudio, así como las consideraciones que sobre el mismo realiza la Dirección General de Política Ambiental, se recogen en el anexo III.
En el trámite de información pública no se presentaron alegaciones.
Finalmente, conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 13 de marzo de 1995, la Dirección General de Obras Hidraúlicas remitió a la Dirección General de Política Ambiental el expediente completo, consistente en el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública.
En consecuencia, la Dirección General de Política Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de un embalse en el kilómeto 113 del canal de Aragón y Cataluña.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación remitida se considera que la solución que se propone para obtener la aprobación definitiva de la Dirección General de Obras Hidraúlicas es ambientalmente viable debiendo cumplir las siguientes condiciones:
1. Utilización de canteras.-Los materiales de obra y volúmenes de áridos necesarios para la ejecución del proyecto se obtendrán de plantas comerciales en funcionamiento o de canteras en servicio, con preferencia de las más próximas a la obra como las de las terrazas del Cinca.
Si se pretendiera utilizar nuevas canteras, por no haberse analizado en el estudio de impacto ambiental que aquí se examina, deberá presentarse la documentación correspondiente ante el órgano autonómico competente para realizar su evaluación de Impacto Ambiental.
2. Restauración de la cubierta vegetal e integración paisajística.-Se redactará un proyecto para restituir la cubierta vegetal afectada en toda la superficie natural no incluida en el vaso del embalse. Esta restauración se aplicará a todos los estratos de vegetación afectados, con especies propias de la zona y respetando su distribución actual.
El talud exterior de la presa se revegetará en forma coordinada con el resto de obras sujetas a integración paisajística.
3. Programa de vigilancia ambiental.-Se redactará un programa de vigilancia ambiental en el que se detallarán el modo de seguimiento de las actuaciones y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión, integrando el correspondiente programa contenido en el estudio de impacto ambiental. Tales informes deberán ser emitidos en las fechas propuestas en el programa y remitidas a la Dirección General de Política Ambiental a través de la Dirección General de Obras Hidraúlicas que acreditará su contenido y conclusiones.
4. Documentación adicional.-La Dirección General de Obras Hidraúlicas remitirá a la Dirección General de Política Ambiental, antes de la contratación de la obra, un escrito certificando la incorporación en la documentación objeto de contratación de los documentos y prescripciones que esta declaración de impacto ambiental establece en su condicionado, y un informe sobre su contenido y conclusiones.
Los documentos referidos son los siguientes:
Proyecto de restauración e integración paisajística a que se refiere la condición 2.
Programa de vigilancia ambiental a que se refiere la condición 3.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Madrid, 30 de mayo de 1995.-El Director general, José Ramón González Lastra.
ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados / Respuestas recibidas
ICONA / X
Generalidad de Cataluña / X
Delegación del Gobierno / -
Confederación Hidrográfica del Ebro / -
Diputación Provincial de Lérida / -
Gobierno Civil de Lérida / -
Dirección Territorial del MOPT en Cataluña / -
Ayuntamiento de Serós / -
Ayuntamiento de Aytona / -
Delegación del CSIC / -
Consejo de Investigación y Desarrollo / -
Institut de Recerca i Tecnología / -
Instituto de Ciencias del Mar / X
Barco oceanográfico «García del Cid» / X
Instituto de Investigaciones y Desarrollo Agrario / -
Programa «Mat Alt Pirineu» / -
Cátedra de Ecología (Facultad de Biología) / -
Departamento de Ecología (Facultad de Ciencias) / -
Departamento de Geoquímica / -
Facultad de Filosofía y Letras / -
Facultad de Geografía e Historia / -
Facultad de Geología / -
ETSI Agrónomos / -
Colectivo Ecologista Libertario / -
Fundación «Cidob» / -
Fundación «Carles Pi i Suñer» / -
Fundación «Roca Gales» / -
Asociación «Vida Sana» / -
Federación de Amigos de la Tierra (FAT) / -
ADENA / -
CODA / -
AEDENAT / -
Sociedad Española de Ornitología (SEO) / X
El ICONA contesta que no cabe formular observaciones relevantes respecto al planteamiento del proyecto.
El contenido ambiental significativo de las restantes respuestas es el siguiente:
La Generalidad de Cataluña, por medio del Departamento de Medio Ambiente (Delegación Territorial de Lérida), dice que debe prestarse especial atención a la recuperación de la integridad paisajística, concretamente a la restauración de taludes y adecuación estética de los acabados de las obras de fábrica. Pide también que se utilicen canteras debidamente autorizadas y que se determine la responsabilidad del control y seguimiento del programa de vigilancia ambiental y de la aplicación de medidas correctoras.
El Instituto de Ciencias del Mar propone que se determine el régimen de renovación del embalse, así como la cantidad de aportes orgánicos e inorgánicos, con objeto de conocer el grado de eutrofización del agua embalsada.
La Sociedad Española de Ornitología comunica que el proyecto no afecta de modo especial a ningún área de importancia internacional para las aves.
ANEXO II
Descripción del proyecto
El proyecto presentado a concesión propone y desarrolla la solución consistente en la construcción de un embalse de regulación que se ubica en el término municipal de Serós, en el extremo sur-occidental de la comarca del Segría (Lérida). El lugar concreto es la parte superior del paraje conocido como barranco de Las Balas, que se encuentra más o menos perpendicular al canal de Aragón y Cataluña en su kilómetro 113. La superficie máxima ordinaria de inundación se estima en 5,45 hectáreas, y el volumen total ordinario embalsable es de 0,27 hectómetros cúbicos.
El conjunto de las obras a realizar se pueden agrupar en los dos componentes principales siguientes:
La presa, que sirve para el cierre por el sur de la vaguada, es de tierra, con una sección homogénea y aliviadero lateral. La cota mínima de coronación está entre 132,50 y 133,25 metros sobre el nivel del mar. Los taludes laterales son del 40 por 100, en el de aguas abajo, y del 28,6 por 100, en el de aguas arriba. La longitud de coronación es de 448 metros y la altura máxima sobre el terreno actual es de 10,65 metros, siendo la profundidad máxima de la cimentación de 7 metros.
El camino actual de servicio al canal no se verá afectado. Se construye un camino transversal al eje del barranco por encima de la coronación de la presa que sirve para las operaciones de control y mantenimiento de ésta. La anchura de este camino es de 4 metros.
ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental
Contenido
El estudio de impacto ambiental analiza el proyecto presentado a aprobación describiendo el estado preoperacional de los medios terrestre y acuático, los aspectos socioeconómicos y el paisaje.
Según el estudio, por el carácter margo arcilloso del sustrato de la zona de ubicación, no hay indicios de que la ejecución del proyecto pueda afectar de forma significativa al sistema freático.
La realización del proyecto supondrá, dice el estudio, la ocupación de poco más de 7 hectáreas en un área en que el poblamiento faunístico no es rico ni variado a causa de la rigurosidad de las condiciones climáticas y de la uniformidad y escasez de refugios que ofrece la cubierta vegetal. En la actualidad dominan las especies más oportunistas y mejor adaptadas a los ambientes ruderalizados y campos de cultivo. El estudio presenta un listado exhaustivo de las especies que pueden encontrarse en un ámbito territorial bastante superior al espacio ocupado por las obras. En ningún caso la presencia del embalse supondrá afección significativa para las especies existentes.
En cuanto al medio acuático, el estudio afirma que la afección del proyecto se reduce al tramo de unos 150 metros de longitud del actual canal de Aragón y Cataluña que, con el embalse proyectado, quedarán fuera del circuito ordinario de circulación del agua, pudiendo actuar como un «by pass». Este medio es totalmente artificial, de sección trapecial revestida, lo que determina que no está habitado por una comunidad natural remarcable. Por lo que se refiere a la fauna, el estudio dice que la uniformidad de la sección, junto con la notable velocidad media del agua y la ausencia de refugios, hacen del canal un medio inhóspito para los peces hasta el punto que su presencia es siempre calificable de accidental. El embalse que se proyecta no está conectado a ningún río ni sistema acuático que sirva de soporte a comunidades de especies de interés.
Análisis del contenido
Los posibles impactos han sido suficientemente identificados en el estudio.
A través de las medidas correctoras explicitadas en el estudio de impacto ambiental y del condicionado de la presente declaración se establecen las prescripciones oportunas.
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