En el recurso contencioso-administrativo número 1.166/1993 interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Exquim, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de abril de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 20 de julio de 1993, se ha dictado, con fecha 31 de marzo de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de "Exquim, Sociedad Anónima", contra el acto dimanente del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 15 de abril de 1992, que concedió la marca internacional 538.285, denominada "Exquimer" en clase 29, así como la desestimación tácita del recurso de reposición interpuesto contra aquél, finalmente expresa en acto de 20 de julio de 1993 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, debemos anular tales actos como contrarios a derecho, procediendo a la anulación de la citada marca, a cuyo cumplimiento condenamos a la Administración, sin condena en costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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