En el recurso contencioso-administrativo número 1.118/1993 interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Sony Overseas, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 16 de marzo de 1992 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 27 de julio de 1993, se ha dictado, con fecha 13 de marzo de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo número 1.118/1993, promovido por el Procurador de los Tribunales don Javier Ungría López, en nombre y representación de "Sony Overseas, Sociedad Anónima", contra las Resoluciones de 16 de marzo de 1992 y 27 de julio de 1993 del Registro de la Propiedad Industrial, por las que se deniega la inscripción de la marca internacional número 537.811 "Lanc" para amparar productos de la clase novena del nomenclátor, declaramos la nulidad de las citadas resoluciones al no ser ajustadas a derecho, y en su lugar acordamos el derecho que tiene la parte actora a inscribir la citada marca para amparar equipos electrónicos audiovisuales de la clase novena del nomenclátor, sin hacer expresa imposición de las costas procesales.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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