En el recurso contencioso-administrativo número 2/994/90, interpuesto por don Eusebio García Alonso, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia, ha dictado auto de 14 de octubre de 1994, cuya parte dispositiva dice así:
«La Sala acuerda aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones en el sentido de estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Eusebio García Alonso contra resolución del Jefe del Area de Personal de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Justicia de 1 de marzo de 1990, por la que se desestiman las peticiones del recurrente acerca de las funciones y cometidos a llevar a cabo.»
La antecitada sentencia de 7 de junio de 1994 señala textualmente en su fallo, apartados segundo, tercero y cuarto, lo que sigue:
«Segundo.-Declarar los citados actos contrarios a Derecho, anulándolos y dejándolos sin efecto. Tercero.-Reconocer como situación jurídica individualizada de la parte recurrente el derecho a que le sean asignados cometidos y funciones acordes con el Cuerpo y grupo de pertenencia, condenando a la Administración a estar y pasar por tal pronunciamiento. Cuarto.-No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.»
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de julio de 1995.-El Director general, Martín Alberto Barciela Rodríguez.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid