Las sociedades de responsabilidad limitada existentes con anterioridad al dia 1 de junio del corriente a|o deben adaptar sus Estatutos a la ley, en el caso de que no estin adecuados a la nueva regulacisn que para las mismas impone la Ley 2/1995, de 23 de marzo. Esta norma, para facilitar la adaptacisn, contiene un mandato en su disposición transitoria segunda 4. para que el Gobierno fije una reducción del importe de la publicación de la inscripción en el Registro Mercantil de la adaptación de dichas sociedades, así como de la inscripcion de los sujetos obligados a inscribirse en virtud de las disposciones de la misma.
El artículo 391.3 del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre dispuso que los precios de publicación de los actos inscribibles en el Registro Mercantil serían fijados conjuntamente por los Ministros de Justicia y de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, hoy Ministro de Justicia e Interior y Ministro de la Presidencia . Por su parte, el Real Decreto 312/1979, de 26 de enero, delegó en los Mministros la facultad de modificar las tarifas y precios de determinadas publicaciones oficiales entre las que se encuentra el <<Boletín Oficial del del Registro Mercantil>>. A su vez, la Orden de 26 de diciembre de 1991 fijó los indicados precios.
En su virtud, a propuesta del Mministro de Justicia e Interior, previo informe favorable del Ministerio de Economóa y Hacienda, dispongo:
Artóculo único.
El precio que, según la Orden de 26 de diciembre de 1991, corresponda satisfacer a los interesados por la publicación en el <<Boletín Oficial del Registro Mercantil>> de los actos de adaptación de las sociedades de responsabilidad limitada a su Ley reguladora 2/1995, de 23 de marzo, así como por la publicación de la inscripción de los sujetos obligados a inscribirse en virtud de las disposiciones de la misma, tendrá una reducción del 30 por 100. Disposició final.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <<Boletín Oficial del Estado>>.
Madrid, 2 de agosto de 1995.
PEREZ RUBALCABA
Excmo. Sr. Ministro de Justicia e Interior.
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