La Orden de 1 de junio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 2), regula el sistema de acceso para la obtención del título de Enfermero especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), creado por el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto).
La Comisión Interministerial, a que se refiere la disposición Décima.2. de la precitada Orden de 1 de junio de 1992, previos los informes correspondientes, ha elaborado la oferta de plazas para la formación en la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) especificando las que pertenecen al sector público y al sector privado, distribuyéndolas entre las Unidades Docentes acreditadas para impartir el correspondiente programa de formación.
Por ello, a propuesta conjunta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia, dispongo:
Primero.-Convocar la provisión de 161 plazas de formación en la Especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) que se corresponden con el número total de plazas ofertadas que figuran en el anexo I de esta Orden, distribuidas por Sectores y Unidades Docentes, en la forma que se especifica en dicho anexo.
Las Unidades Docentes estarán integradas por las Instituciones que se relacionan en el anexo II.
En el número de plazas cuya provisión se convoca se entienden incluidas las de las personas relacionadas en el anexo III de la presente Orden, que pueden hacer efectivo el derecho de reserva de plaza adquirido en pruebas selectivas anteriores, en los términos previstos en la base X.2 de esta Convocatoria.
Las plazas que se adjudiquen como consecuencia de reserva, salvo renuncia expresa de los interesados, se detraerán de la oferta para adjudicarlas a sus titulares antes de recibir la solicitud de los seleccionados en estas pruebas selectivas 1995. Por consiguiente, dicha solicitud sólo podrá referirse a las plazas ofertadas que queden por adjudicar por estar libres de otra petición anterior de adjudicación o, en su caso, de reserva.
Segundo.-La normativa aplicable a las presentes pruebas selectivas estará determinada por lo establecido en esta convocatoria, en el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 1 de agosto); en la Orden de 1 de junio de 1992 por la que se aprueba con carácter provisional el programa de formación y se establecen los requisitos mínimos de las Unidades Docentes y el sistema de acceso para la obtención del título de Enfermero especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), y, supletoriamente, por lo previsto en la Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de Formación Sanitaria Especializada («Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio), y normas de desarrollo.
Tercero.-La Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.b) del Real Decreto 858/1992, de 10 de julio, ejercerá las competencias de gestión de las pruebas selectivas que se convocan. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.1 de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 2 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del día 4), el Subsecretario por delegación de la Ministra de dicho Departamento, aprobará la relación a la que se refiere la base XI.9 de esta convocatoria.
Cuarto.-El sistema de acceso a las plazas convocadas se efectuará conforme al procedimiento de selección de aspirantes y de adjudicación de plazas establecido en la Orden de 1 de junio de 1992, y según lo previsto en las siguientes bases:
I. Prueba selectiva
1. Los Diplomados en Enfermería que pretendan acceder a alguna de las plazas de formación en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), cuya provisión se convoca, deberán participar, de conformidad con lo previsto en la Disposición Décima de la Orden de 1 de junio de 1992, en la prueba selectiva que se regula por las presentes bases.
2. El sistema de selección consistirá en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples, y en la valoración de los méritos académicos y profesionales del interesado.
La puntuación total individual que se reconozca a cada participante en las pruebas, estará integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de contestaciones múltiples, y de la asignada a los méritos académicos y profesionales acreditados en tiempo y forma, en los términos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 de esta misma base.
3. La puntuación del ejercicio de contestaciones múltiples, de las que serán calificadas hasta un máximo de 100 preguntas, se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera.-Cada contestación válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante.
Segunda.-Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media aritmética de las 10 máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 65 puntos.
Tercera.-La puntuación final de este ejercicio se obtendrá para cada aspirante multiplicando por 65 la valoración particular del mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.
4. El expediente académico correspondiente a los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado en Enfermería será valorado de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera.-La valoración individual de cada expediente académico se obtendrá asignando a las calificaciones oficiales las siguientes valoraciones:
Por cada Matrícula de Honor: Cuatro puntos.
Por cada sobresaliente (no se puntuará si se obtiene en la asignatura matrícula de honor): Tres puntos.
Por cada notable: Dos puntos.
Por cada aprobado: Un punto.
Los méritos serán evaluados únicamente según la calificación oficial incluida en la certificación académica personal. En ningún caso se admitirán, a estos efectos, papeletas de examen, ni cualesquiera otros documentos distintos a la certificación académica personal.
No se evaluarán ni por ello estarán comprendidas en el divisor las asignaturas que hayan sido objeto de convalidación oficial ni las calificaciones correspondientes a las materias optativas, así como las asignaturas de Religión, Etica, Formación Política, Educación Física, Idiomas, Enseñanza del Hogar u otras asignaturas que no guarden una relación sustancial con el contenido esencial de los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado en Enfermería. Asimismo, tampoco serán objeto de valoración las Enseñanzas Prácticas, las Enseñanzas Clínicas y las nociones de Autopsia Médico Legal.
Para obtener la valoración particular de cada expediente académico el total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas evaluadas. En el cociente sólo se expresarán los dos primeros decimales obtenidos, despreciándose el resto.
Segunda.-Evaluados los expedientes académicos de todos los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las 10 máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 15 puntos.
Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 15 la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.
5. Los méritos profesionales serán valorados de acuerdo con las siguientes reglas:
Primera.-La valoración particular del expediente profesional presentado por cada aspirante se obtendrá aplicando al mismo el siguiente baremo:
a) Por cada año completo de ejercicio profesional como Diplomado en Enfermería/Ayudante Técnico Sanitario en una Institución Sanitaria o Servicio de carácter asistencial: Dos puntos.
b) Por cada año académico completo de ejercicio profesional como profesor de Escuela Universitaria de Enfermería, en los términos previstos por la normativa vigente: Dos puntos.
En la valoración de los méritos profesionales no se tendrá en cuenta la experiencia docente relativa a las materias y asignaturas que se citan en el apartado 4 regla primera de esta base.
La valoración máxima que se podrá otorgar a los méritos profesionales, en aplicación de los apartados a) y b) de esta regla primera, será de 20 puntos.
El ejercicio profesional se acreditará en los modelos oficiales que figuran en el anexo IV de esta Orden mediante certificación original, en la que se harán constar con precisión los períodos que correspondan, expedida por el Gerente o Director de las Instituciones, Organismos o Centros donde se hubieran prestado. Los citados méritos sólo serán valorables hasta el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.
Un mismo período de tiempo sólo podrá valorarse conforme a uno de los apartados que integran el baremo.
Los méritos relativos a períodos no coincidentes acreditados en distintas Instituciones Sanitarias, Servicios Asistenciales o Escuelas Universitarias de Enfermería de duración inferior al año, podrán sumarse hasta alcanzar dicho período.
La Administración, con la finalidad de comprobar la veracidad de los documentos aportados y su adecuación a los requisitos que se establecen en la presente base, podrá utilizar cuantos medios de prueba considere procedentes.
Segunda.-Evaluados los méritos profesionales de todos los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 20 puntos.
Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos profesionales de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 20 la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.
6. Todos los aspirantes realizarán el ejercicio de contestaciones múltiples en Madrid.
II. Requisitos de los candidatos
1. Los aspirantes deberán estar en posesión de la nacionalidad española y del título de Diplomado en Enfermería, o bien encontrarse en condiciones de obtenerlo antes del día en que se celebre el ejercicio de contestaciones múltiples que se cita en el número 2 de la base I.
En este último caso serán admitidos con carácter condicional a la prueba, aunque serán posteriormente excluidos de ella, si no acreditan suficientemente haber aprobado todos los estudios necesarios y efectuado el depósito de los derechos para la expedición del título antes del día de la celebración del ejercicio de contestaciones múltiples, mediante la presentación del certificado sustitutorio del título contemplado en la Instrucción 9ª de la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio).
2. Los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea o Espacio Económico Europeo podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, en la prueba selectiva para iniciar el Programa de Formación de la Especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), siempre que posean antes del día en que se celebre el ejercicio el título español de Diplomado en Enfermería, o su equivalente extranjero reconocido u homologado plenamente por el Ministerio de Educación y Ciencia, conforme a lo previsto en las Directivas Europeas sobre la materia incorporadas al ordenamiento jurídico vigente.
3. Los aspirantes a la adjudicación de las plazas no padecerán enfermedad, ni estarán afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de las actividades profesionales que según el programa formativo corresponden a los Enfermeros en formación, a cuyos efectos deberán superar el examen médico que se especifica en la base XII.2.
III. Solicitudes
1. Los aspirantes dirigirán la solicitud para participar en la prueba selectiva en impreso oficial, cuyo modelo se contiene en el anexo V, al Director general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo, en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Los interesados podrán retirar, al precio de 25 pesetas, los impresos oficiales de solicitud en el Ministerio de Sanidad y Consumo, o en las dependencias del mismo que se relacionan en el anexo VI de la presente Orden.
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de los Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo o en los Servicios Territoriales del Departamento que se citan en el anexo VI, sin perjuicio de lo previsto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los aspirantes presentarán con la solicitud los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o del pasaporte o tarjeta de residencia si se trata de nacionales de otros Estados Miembros de la Comunidad Europea.
b) Fotocopia compulsada del título de Diplomado en Enfermería o, en su caso, del reconocimiento u homologación del mismo por el Ministerio de Educación y Ciencia. En defecto del título español de Diplomado en Enfermería se aportará el certificado sustitutorio definido en la Instrucción 9ª de la Resolución de 26 de junio de 1989, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
c) Fotocopia compulsada de la certificación académica personal que comprenda las calificaciones obtenidas, expedida en el modelo oficial de la correspondiente Universidad.
d) Certificaciones originales de la actividad profesional (asistencial o docente) desarrollada como Diplomado en Enfermería/ Ayudante Técnico Sanitario, expedidas en los modelos oficiales que se publican en el anexo IV, por el Gerente o Director de las Instituciones o Servicios donde se hubieran prestado.
La compulsa de los documentos que se citan en el presente apartado se efectuará por Fedatario Público o mediante la presentación del documento original y una copia del mismo ante los funcionarios de los Servicios Centrales o Periféricos del Ministerio de Sanidad y Consumo que se citan en el anexo VI de esta convocatoria, encargados de la recepción de las solicitudes, quienes procederán a estampar en la copia que se adjunte a la solicitud el correspondiente sello de compulsa, devolviendo el original al interesado.
Los documentos señalados en los apartados c) y d), expedidos por las autoridades competentes de otros países en idioma distinto al castellano, se aportarán debidamente legalizados y con traducción jurada. Cuando se trate de Certificaciones Académicas, se aportará asimismo la correspondiente tabla de calificaciones oficiales utilizada por el Centro.
4. Los aspirantes que en el momento de presentar su solicitud no puedan aportar los documentos que se citan en las letras b), c) y d) del apartado anterior, podrán presentarlos antes de que finalice el plazo previsto en la base IX.4, para reclamación contra la relación provisional de resultados.
IV. Derechos de participación
1. Los derechos de participación en la prueba selectiva serán de 5.000 pesetas que se ingresarán en la cuenta corriente 7.075.007 abierta en la Caja Postal, bajo la denominación «Ministerio de Sanidad y Consumo. Pruebas de acceso a la Formación Sanitaria Especializada». El ingreso podrá efectuarse en cualquier oficina de la Caja Postal presentando el impreso de solicitud para que se haga constar en el mismo el pago de los derechos con el sello acreditativo de Caja Postal, cuya falta determinará la exclusión, por tal causa, del aspirante. En ningún caso la presentación y pago de derechos en la Caja Postal supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud ante la Dirección General de Ordenación Profesional en tiempo y forma hábiles señalados en la anterior base III.
2. Sólo procederá la devolución de los derechos de participación abonados, cuando la Dirección General de Ordenación Profesional declare no admitido a la prueba selectiva al interesado en la relación definitiva a que se refiere la siguiente base Quinta y éste la solicite por escrito en los cinco días siguientes al de la exhibición de aquella relación.
V. Relación de admitidos, admitidos condicionales
y no admitidos
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Ordenación Profesional aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos, admitidos condicionales, y no admitidos a la prueba selectiva, ordenando su exhibición, para general conocimiento, en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las dependencias del mismo que se citan en el anexo VI.
2. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos, indicará el número de expediente de cada aspirante, su nacionalidad, el número del documento nacional de identidad o su equivalente para extranjeros, y, el lugar donde deberán realizar el ejercicio los admitidos y los admitidos condicionales, o la declaración de no admitido a la prueba expresando, en los dos últimos supuestos, sus causas.
La Dirección General de Ordenación Profesional a través de la citada Resolución requerirá a los admitidos condicionales y a los no admitidos para que, en un plazo de diez días naturales subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, en los términos previstos por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Contra la anterior relación provisional, los interesados podrán presentar reclamación ante la Dirección General de Ordenación Profesional, en el mismo plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la exhibición pública de aquélla en las dependencias administrativas indicadas. Las reclamaciones presentadas serán resueltas por la citada Dirección General al aprobar la relación definitiva de admitidos, admitidos condicionales y no admitidos a las pruebas selectivas, a las que dará la misma publicidad que la señalada anteriormente para las listas provisionales.
VI. De la Comisión
1. Una vez aprobada la relación definitiva que se cita en la base V.3, la Dirección General de Ordenación Profesional, mediante Resolución que publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en la que se anunciará la fecha prevista para la celebración del ejercicio, nombrará la Comisión encargada de aprobar el cuestionario de la prueba selectiva.
2. La Comisión estará presidida por el Director general de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad y Consumo y vicepresidida, por el Director general de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Ciencia o personas en quienes deleguen. Como vocales actuarán, un Director de Escuela Universitaria de Enfermería, un Profesor titular de Escuela Universitaria de Enfermería, un Director de Enfermería de Atención Primaria, un Director de Enfermería de Atención Especializada que pertenezcan, en ambos casos a Instituciones Sanitarias integradas en una Unidad Docente acreditada para la formación de Enfermeros especialistas en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y un Enfermero/a en formación en la Especialidad de Enfermería Obstétrico Ginecológica (Matrona). La Dirección General de Ordenación Profesional designará a un funcionario que actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto.
3. Corresponderá a la Comisión -reunida en sesión permanente el día del ejercicio desde dos horas antes de la señalada para su comienzo hasta una hora después de la estimada para su finalización-, aprobar el cuestionario propuesto, invalidar las preguntas que considere improcedentes y establecer las respuestas correctas, para lo que podrá requerir el asesoramiento de expertos o personas especialmente cualificadas. Igualmente podrá acordar la suspensión o aplazamiento del ejercicio por causa justificada en aquellos lugares en los que no fuese posible su normal desarrollo adoptando, en su caso, las medidas oportunas.
VII. Mesas de examen
1. Los aspirantes realizarán el ejercicio ante la Mesa de examen que se les señale en la relación definitiva de admitidos. De no mediar autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Profesional, el ejercicio individual será invalidado si el aspirante lo realizara ante Mesa diferente de la que le hubiese sido señalada, salvo que apreciada causa justificada por la Comisión que se cita en la base anterior, lo hiciese ante la misma.
2. Si el número de aspirantes convocados ante una Mesa así lo aconsejase, se habilitarán cuantas aulas resulten precisas, determinándose con exactitud en la relación la que corresponda a cada uno de ellos. En este caso se adoptarán las medidas oportunas para la vigilancia y control del correcto desarrollo del ejercicio.
3. Todas las Mesas de examen se constituirán en Madrid en los lugares que se indiquen al tiempo de publicarse la relación definitiva de admitidos. La Dirección General de Ordenación Profesional nombrará al Presidente-Interventor y a los Vocales de cada una de ellas.
4. La Dirección General de Ordenación Profesional podrá nombrar, si lo estima necesario, Delegados que supervisen la constitución de las diferentes Mesas en cada Centro de examen y el correcto desarrollo del ejercicio, a cuyo fin recibirán instrucciones específicas para el desempeño de las funciones que les sean delegadas.
VIII. Celebración del ejercicio
1. A partir de las quince horas del día señalado para la celebración del ejercicio, las Mesas llamarán e identificarán a los aspirantes convocados ante ellas, para que ocupen los lugares que se les asigne en el aula de examen.
2. Los cuadernos de examen serán entregados a cada Mesa en paquete cerrado y precintado por la Dirección General de Ordenación Profesional, paquete que no podrá ser abierto antes de las dieciséis horas.
3. Recibido el paquete y terminado el llamamiento, las Mesas se declararán definitivamente constituidas a partir de las dieciséis horas e, inmediatamente, en presencia de los examinandos, abrirán el paquete precintado entregando a cada uno de ellos un cuaderno de examen, señalando entonces la hora de comienzo del ejercicio que tendrá una duración exacta de dos horas.
4. Los examinandos escribirán las contestaciones al cuestionario en la hoja de respuestas utilizando exclusivamente los signos o guarismos permitidos en el cuaderno. Cualquier anotación confusa, ilegible o que no corresponda a los signos permitidos será penalizada como respuesta incorrecta.
5. Durante la celebración del ejercicio no se permitirá el acceso al centro de examen y a las diferentes aulas de personas ajenas al mismo o de aspirantes que no hayan comparecido al llamamiento. Los examinandos no podrán abandonar el aula, salvo causa excepcional e inaplazable, hasta transcurrida media hora del comienzo del ejercicio. Posteriormente podrán hacerlo momentáneamente para caso de necesidad autorizados por la Mesa que dispondrá lo necesario para garantizar su incomunicación. Estas ausencias no darán derecho a prórrogas en el tiempo hábil para contestar el cuestionario.
6. Cada Mesa, para cuidar de la más correcta ejecución y desarrollo del ejercicio, ejercerá las atribuciones precisas y, a tal efecto, podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento, para que acrediten su personalidad, guarden la debida compostura o abandonen el local si perturbasen la normal celebración de aquél. Sólo podrán permanecer en el local donde se celebre el ejercicio los miembros de la Mesa y los aspirantes que, habiendo sido convocados ante ella, hubieran comparecido al llamamiento.
7. Terminadas las dos horas para contestar el cuestionario, las Mesas recogerán y sellarán las hojas de respuestas guardándolas en paquete que precintarán en presencia de al menos dos de los examinandos, para su posterior entrega a la Dirección General de Ordenación Profesional.
8. Finalizada la sesión se levantará acta suscrita por todos los miembros de la Mesa, cuyo original se entregará a la Dirección General de Ordenación Profesional, en la que se hará sucinta referencia al desarrollo del ejercicio y, en particular, al número de aspirantes presentados y retirados de su práctica, abandonos del aula y cualquier otra circunstancia relevante.
IX. Relaciones de resultados
1. Procesadas las hojas de respuestas, la Dirección General de Ordenación Profesional hará pública la relación de las respuestas al cuestionario que la Comisión que se cita en la base VI haya estimado correctas, ordenando su exhibición en las dependencias Territoriales del Ministerio de Sanidad y Consumo, que figuran en el anexo VI de esta Convocatoria, abriendo entonces un plazo de tres días naturales para que los interesados presenten las reclamaciones a la misma que estimen pertinentes. Estas reclamaciones serán resueltas por la Comisión que las estimará o rechazará anulando, en su caso, las preguntas que considere necesarias y determinando las de reserva que las sustituyan, si las hubiere al tiempo que ratificarán las que consideren respuestas correctas a cuyo tenor se evaluarán los ejercicios.
2. Ratificadas las respuestas correctas, la Dirección General de Ordenación Profesional ordenará la valoración de los ejercicios, de los expedientes académicos y de los méritos profesionales, y aprobará la relación provisional de los resultados obtenidos por los participantes en las pruebas, ordenando su exhibición en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en las depedencias del mismo que se citan en el anexo VI.
3. La citada relación, ordenada alfabéticamente por apellidos, indicará, para cada participante, el número de expediente y de documento nacional de identidad o equivalente, la nacionalidad, la puntuación final del ejercicio, la del expediente académico y la de los méritos profesionales, la puntuación total individual expresada en diezmilésimas y el número de orden de prioridad que a ésta corresponda. Los aspirantes que hayan sido admitidos condicionalmente a la prueba y no hayan acreditado la obtención del título de Diplomado en Enfermería antes del día del ejercicio serán relacionados como excluidos. Se tendrá por no presentados a los que no hayan rendido el ejercicio de contestaciones múltiples.
4. Contra la relación provisional los interesados podrán presentar reclamación ante la Dirección General de Ordenación Profesional en el plazo de cinco días naturales, contados a partir del siguiente al de la exhibición de las mismas en las dependencias indicadas.
En este mismo plazo los aspirantes relacionados como excluidos podrán, en su caso, acreditar la obtención del título oficial o del certificado sustitutorio mencionado en el punto 3.b) de la base III de esta Orden. Aquellos otros a los que no se hubieren valorado méritos académicos o profesionales podrán aportar las correspondientes certificaciónes para que les sean evaluados, siempre que tanto el título como los méritos académicos se hubieren obtenido antes del día del ejercicio.
Los méritos profesionales que se aporten en el plazo previsto en el párrafo anterior, sólo serán evaluados, de conformidad con lo previsto en la base I.5, hasta el día siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
5. En el supuesto de que se produjera entre dos o más aspirantes igualdad en la puntuación total individual se resolverá el empate en la relación definitiva de resultados a favor, en primer lugar, de aquel que hubiere obtenido mayor número de respuestas correctas en el ejercicio de contestaciones múltiples, en segundo, del que menor número de respuestas incorrectas hubiese consignado y, si aún persistiese la igualdad, a favor del que resultase favorecido por un sorteo celebrado al efecto ante la Dirección General de Ordenación Profesional.
6. La Dirección General de Ordenación Profesional revisará la relación provisional para corregir los errores materiales y de cálculo advertidos, resolverá las reclamaciones presentadas y los empates producidos, según lo previsto en el número 5 de esta misma base, y aprobará la relación definitiva a la que dará igual publicidad que a las anteriores provisionales.
X. Aspirantes pendientes de realizar el servicio militar
o prestación social sustitutoria
1. De conformidad con lo previsto en el apartado Décimo.7 de la Orden de 27 de junio de 1992 y en la Directiva 80/154/CEE del Consejo, el período de formación en la especialidad de Enfermería Obtétrico-Ginecólogica (Matrona) implicará, en todo caso, la dedicación a tiempo completo a las tareas formativas, por lo que su realización no puede simultanearse con el servicio militar o prestación social sustitutoria que exigen respectivamente la disponibilidad permanente y una jornada semanal de treinta y cinco a cuarenta horas.
2. Los aspirantes que obtengan en estas pruebas selectivas una puntuación total individual suficiente para obtener plaza en formación y esten realizando o se encuentren pendientes de realizar el servicio militar o prestación social sustitutoria, podrán solicitar la reserva de dicha plaza, posponiendo la incorporación a la misma hasta el total cumplimiento de las obligaciones derivadas de dichas prestaciones.
Las reservas se harán efectivas con motivo de nueva convocatoria de plazas, iniciándose el período formativo en el plazo posesorio fijado para el resto de los adjudicatarios. No obstante dicho plazo posesorio podrá ampliarse por Resolución expresa del Director general de Ordenación Profesional, cuando el servicio militar o prestación social sustitutoria finalice en una fecha que a juicio de la citada Dirección General posibilite la incorporación del interesado en un plazo que no suponga perjuicio para su formación.
3. Los aspirantes con plaza reservada podrán presentarse nuevamente a las convocatorias de plazas en formación que se produzcan durante la realización del servicio militar o prestación social sustitutoria, pudiendo en el supuesto de que alcancen puntuación suficiente para obtener plaza, optar por ésta, previa renuncia de la que hayan reservado con anterioridad.
4. Para facilitar la pronta incorporación a la plaza en formación obtenida mediante reserva, los aspirantes que hayan reservado plaza en la presente convocatoria y que estén pendientes de realizar el servicio militar o la prestación social sustitutoria, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, podrán presentar a través del correspondiente centro de reclutamiento u oficina para la prestación social de los objetores de conciencia, instancia dirigida al Secretario de Estado de Administración Militar o en su caso a la Dirección de dicha oficina con la finalidad de adelantar la iniciación efectiva del mencionado servicio o prestación social.
Los interesados para justificar la petición que se cita en el párrafo anterior, podrán solicitar de los Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo certificación acreditativa de que se ha obtenido plaza con reserva en la presente convocatoria.
5. Una vez iniciado el período formativo la realización del servicio militar o prestación social sustitutoria implicará la suspensión del contrato formativo al menos durante el tiempo que duren dichas prestaciones. La reincorporación a la plaza en la que inició su formación sólo se producirá cuando dicha reincorporación, a la vista de la capacidad docente del Centro y del número de enfermeros en formación existentes en el mismo, no sea perjudicial para la formación del interesado y de los terceros afectados. La Dirección General de Ordenación Profesional, previo informe del Ministerio de Educación y Ciencia, dictará Resolución autorizando la reincorporación en cada caso.
XI. Adjudicación de plazas y reconocimiento de reservas
1. Una vez aprobada la relación definitiva de resultados, la Dirección General de Ordenación Profesional mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» convocará a los aspirantes seleccionados para que, conforme al orden de prioridad consignado en la citada relación, soliciten la asignación de plaza de formación en las Unidades Docentes acreditadas, en las que se ofertan plazas señalando los lugares y calendario de sesiones previstos para los actos de asignación.
2. Antes de recibir la solicitud del aspirante que ocupe el primer lugar en el orden de prioridad, se detraerán de la oferta las plazas de las personas que se citan en el anexo III que hubieran hecho efectivo el derecho de reserva, procediéndose a su adjudicación.
De conformidad con lo previsto en la base XII.3 de la Convocatoria de Pruebas Selectivas 1994, en el supuesto de que la plaza en la que se efectuó la reserva no se incluya entre las ofertadas en esta convocatoria, el interesado podrá optar entre iniciar su formación en una de éstas o prorrogar su derecho de reserva hasta que en los próximos procesos selectivos se oferten plazas en formación iguales a la reservada.
3. Se entenderá que renuncian a la prioridad obtenida aquellos que no comparezcan personalmente o mediante representante con poder suficiente, otorgado ante Notario, el día y hora en que fuesen convocados para presentar la solicitud de adjudicación de plaza, aunque podrán, no obstante, ocupar el orden de prioridad que en el momento de personarse se siguiera en los actos de asignación, siempre que existieran aún plazas vacantes por asignar.
4. Durante los actos de asignación, los aspirantes seleccionados presentarán, conforme al orden de prioridad establecido, sus solicitudes en las que designarán la plaza que interesan les sea adjudicada, teniendo en cuenta que la elegida debe encontrarse vacante y libre de otra petición anterior. Una vez formulada por los aspirantes la solicitud, no se admitirá nueva petición de otra, ni siquiera en el caso de renunciar a la primera.
5. La elección de plaza de formación en las Unidades Docentes que estén integradas por más de una Institución Hospitalaria, implicará simultáneamente la elección del Centro Hospitalario con el que, de acuerdo con lo previsto en la base XIII.1, se suscribirá el oportuno contrato de trabajo.
6. De conformidad con lo previsto en la base X, los aspirantes que hayan alcanzado en la prueba selectiva puntuación total individual suficiente para solicitar la adjudicación de plaza y se encuentren sujetos a cumplimiento de obligaciones derivadas del servicio militar activo, de la prestación social sustitutoria de éste o de otras que nazcan de la Ley y no sean de naturaleza voluntaria, podrán interesar de la Dirección General de Ordenación Profesional la asignación de plaza con reserva de la misma hasta el total cumplimiento de aquéllas. La solicitud de asignación con reserva sólo procederá respecto de plaza que, en el momento de su presentación, se encuentre vacante y libre de otra petición anterior de reserva sobre la misma.
7. Los aspirantes podrán solicitar la asignación de plaza con reserva aun cuando tuviesen reconocida anteriormente otra reserva de plaza, siempre que el interesado presente renuncia expresa a la que le fue anteriormente reservada antes del comienzo de los actos de asignación.
8. Sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del apartado 3 de la base XII, los interesados, a los que la Dirección General de Ordenación Profesional hubiese reconocido reserva de plaza, vendrán obligados a incorporarse a la plaza reservada, salvo renuncia expresa a la misma, en la primera convocatoria que se realice, tras el total cumplimiento de aquellas obligaciones.
9. Finalizados los actos de asignación, el Subsecretario del Ministerio de Sanidad y Consumo, dictará Resolución aprobando la relación de los adjudicatarios de plaza que se publicará en los Servicios Centrales y dependencias citadas en el anexo VI, comunicándola, al propio tiempo, a las Consejerías de Salud de las diversas Comunidades Autónomas, a las Unidades Docentes cuyas plazas hayan sido adjudicadas y a la Dirección General de Enseñanza Superior del Ministerio de Educación y Ciencia. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa.
10. Al mismo tiempo que se aprueba la relación de adjudicatarios que se cita en el apartado anterior, la Dirección General de Ordenación Profesional, aprobará la relación de aquellos a los que se les reconozca la asignación de plaza en reserva, cuya adjudicación definitiva y toma de posesión se efectuará de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la base siguiente. La asignación de plaza con reserva se notificará a cada uno de los afectados.
XII. Plazos y trámites de toma de posesión
e incorporación a las plazas
1. Los aspirantes a los que se adjudique plaza tomarán posesión de la misma en el plazo que se señale en la resolución a que se refiere el apartado 1 de la anterior base XI, sin cuyo requisito se entenderá que renuncian a la adjudicación. Los adjudicatarios de plaza que puedan resultar afectados por el régimen general de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o por el del personal militar, deberán hacer manifestación al respecto en el acto de toma de posesión formulando, al propio tiempo, la opción que interesen.
2. En el plazo de toma de posesión, los adjudicatarios de plaza se someterán, en el Hospital con el que se vaya a suscribir el correspondiente contrato, a un examen médico para comprobar que no padecen enfermedad ni están afectados por limitación física o psíquica que sea incompatible con el adecuado seguimiento del programa formativo. De no superar este examen, la adjudicación se entenderá sin efecto.
3. Los aspirantes a los que se reconozca asignación de plaza con reserva deberán incorporarse a ésta en el mismo plazo que se señale a los adjudicatarios de plaza de la siguiente convocatoria 1996, siempre que hubiesen finalizado en aquel momento las obligaciones que motivaron la reserva y lo soliciten dentro del plazo que les señale la Dirección General de Ordenación Profesional en la resolución a que se refiere el número 9 de la base XI. En ningún caso se les permitirá hasta entonces la incorporación aun en el supuesto de que desapareciera antes la causa de la reserva. En el supuesto de que la plaza reservada no se incluyera en la oferta del año siguiente, la Dirección General de Ordenación Profesional resolverá, previa audiencia del interesado, la plaza en la que debe iniciarse la formación.
4. Las plazas que resulten vacantes, por renuncia expresa o tácita de aquellos a los que se les hubiesen adjudicado, no se proveerán nuevamente en la presente convocatoria. También quedarán vacantes las plazas sobre las que no se presente solicitud de adjudicación en los actos de asignación convocados. No se permitirá la permuta de plazas entre aspirantes ni el traslado de Unidad Docente, salvo en el supuesto excepcional de revocación de la acreditación docente.
XIII. Régimen de formación y duración del programa
1. Los adjudicatarios de plaza iniciarán en la Unidad Docente que corresponda, el programa de formación, para lo que se formalizará el oportuno contrato de trabajo con la Entidad Titular de la Institución Hospitalaria que le haya sido adjudicada entre las que integran la correspondiente Unidad Docente, a la que se trasladará una copia del contrato. La formación teórica del programa se efectuará en el Centro que designe la Entidad Titular de cada Unidad Docente.
2. La duración del programa formativo será de dos años. Los aspirantes que previsiblemente no puedan cumplir de forma continuada dicho período, deberán abstenerse de solicitar la adjudicación de plaza aunque podrán, no obstante, interesar la asignación con reserva siempre que concurra alguna de las causas a que se refiere el número 6 de la base XI.
3. Los adjudicatarios de plaza, una vez formalizado el contrato, se incorporarán a la correspondiente Unidad Docente en calidad de enfermeros en formación de primer año durante el cual deberán adquirir, bajo supervisión de la misma, los conocimientos teóricos y prácticos que figuran para este período en el programa de la especialidad. Al final del año serán sometidos a una evaluación en la que se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Undécima.3. de la Orden de 1 de junio de 1992, así como las previsiones contenidas en el correspondiente contrato de trabajo. Cuando los enfermeros en formación hayan superado esta evaluación, pasarán al curso inmediato siguiente de formación. En caso de evaluaciones anuales negativas, por falta de aprovechamiento o no consecución de los objetivos del programa, se estará a lo dispuesto en la normativa antes citada y en el contrato de trabajo.
4. Las Unidades Docentes estarán obligadas a comunicar al Registro Nacional de Enfermeras/os Especialistas en formación las evaluaciones anuales dentro del mes inmediato siguiente al final del año lectivo. Asimismo, finalizado el programa de formación remitirán las evaluaciones finales a la Dirección General de Ordenación Profesional para que tramite, en su caso, ante el Ministerio de Educación y Ciencia el expediente de propuesta de expedición del título de Enfermera/o Especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
XIV. Otras normas
1. Las asistencias que devenguen los miembros de las Comisiones Calificadoras y los de las Mesas de examen serán las correspondientes a la categoría segunda de las previstas en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
2. Sin perjuicio de las competencias y atribuciones que en la presente Orden se reconocen a la Dirección General de Ordenación Profesional, la prueba selectiva 1995 se desarrollará conforme al calendario que se señala en el anexo VII. No obstante lo anterior, se faculta a la citada Dirección General para modificar el calendario señalado mediante Resolución motivada que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de agosto de 1995.
PEREZ RUBALCABA
Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia.
(ANEXO I OMITIDO)
ANEXO II
Relación de Unidades Docentes acreditadas e Instituciones que las integran por Comunidades Autónomas
ANDALUCIA
Unidad docente de Granada
INSTITUCIONES QUE COMPONEN LA UNIDAD DOCENTE
Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad de Granada
Instituciones Sanitarias
De atención especializada:
Hospital Clínico Universitario.
Hospital «Virgen de las Nieves».
De atención primaria:
Zona Básica Salud La Zubia.
Zona Básica Salud Armilla.
Zona Básica Salud Valle de Lecrín.
Zona Básica Salud Maracena.
Zona Básica Salud Iznalloz.
Unidad docente de Málaga
INSTITUCIONES QUE COMPONEN LA UNIDAD DOCENTE
Escuela Universitaria de Ciencias de la Salud de la Universidad de Málaga
Instituciones Sanitarias
De atención especializada:
Hospital Regional «Carlos Haya» de Málaga.
De atención primaria:
Distrito Sanitario Guadalmedina:
Centro de Salud de Palma-Palmilla.
Centro de Salud Puerto de la Torre.
Centro de Salud de Trinidad.
Zona rural (Casa Bermeja, Colmenar y Río Gordo).
Distrito Sanitario Málaga Puerto:
Centro de Salud de Rincón de la Victoria.
Centro de Salud de Limonar.
Centro de Salud del Palo.
Unidad docente de Sevilla
INSTITUCIONES QUE COMPONEN LA UNIDAD DOCENTE
Escuela Universitaria de Enfermería «Virgen del Rocío», adscrita a la Universidad de Sevilla
Instituciones Sanitarias
De atención especializada:
Hospital «Virgen del Rocio» de Sevilla.
De atención primaria:
Zona Básica Cerro del Aguila.
Zona Básica Nervión.
Zona Básica de Torreblanca.
Zona Básica Candelaria.
Zona Básica El Greco.
Zona Básica San Pablo.
Zona Básica El Porvenir.
CANARIAS
Unidad docente de Santa Cruz de Tenerife
INSTITUCIONES QUE COMPONEN LA UNIDAD DOCENTE
Escuela Universitaria de Enfermería »Nuestra Señora de la Candelaria», adscrita a la Universidad de La Laguna
Instituciones Sanitarias
De atención especializada:
Hospital «Nuestra Señora de la Candelaria».
Hospital de Ofra-Torax.
De atención primaria:
Centro de Salud Los Gladiolos.
Centro de Salud Laguna-Geneto.
Centro de Salud Tejina-Tegueste.
CASTILLA-LA MANCHA
Unidad docente de Albacete
INSTITUCIONES QUE COMPONEN LA UNIDAD DOCENTE
Escuela Universitaria de Enfermería de Albacete de la Universidad de Castilla-La Mancha
Instituciones Sanitarias
De atención especializada:
Hospital General de Albacete.
De atención primaria:
Centro de Salud zona I.
Centro de Salud zona II.
Centro de Salud zona III.
Centro de Salud zona IV.
Centro de Salud zona V-A.
CATALUÑA
Unidad docente de Cataluña
INSTITUCIONES QUE COMPONEN LA UNIDAD DOCENTE
Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de Barcelona
Instituciones Sanitarias
De atención especializada:
Hospital «Germans Trias i Pujol» de Badalona.
Hospital Clínic i Provincial de Barcelona.
Hospital Materno Infantil (C. Sanitaria Vall d'Hebron) de Barcelona.
Hospital de «La Santa Creu i Sant Pau» de Barcelona.
Hospital «Sant Joan de Déu» de Barcelona.
Hospital Casa de Maternitat de Barcelona.
Hospital «Doctor Josep Trueta» de Girona.
Hospital de Granollers.
Hospital «Arnau» de Vilanova de Lleida.
Consorci Hospitalari «Parc Taulí» de Sabadell.
Hospital «Joan XXIII» de Tarragona.
Consorci Sanitari de Terrassa.
Mutua de Terrassa.
Hospital «Verge de la Cinta» de Tortosa.
De atención primaria:
Sector Sanitario Maresme:
ABS Argentona.
ABS Mataró 7 (ABS Ronda Prim).
ABS Calella.
ABS Pineda de Mar.
ABS Premià de Mar.
Sector Sanitario Barcelonès Nord:
CAP II Doctor Robert (Badalona).
ABS Sant Adrià del Besós-1 (Doctor Barraquer).
Sector Sanitario Baix Llobregat Font Santa:
ABS Esplugues de Llobregat-2 (Lluis Millet).
ABS Sant Joan Despí-2 (Les Planes).
ABS Sant Just Desvern.
ABS Esplugues de Llobregat-1 (Can Vidalet).
ABS Cornellà de Llobregat-2 (CAP St. Ildefons).
Sector Sanitario Sabadell:
ABS Santa Perpètua de Mogoda.
ABS Castellar del Vallés.
CAP II Sant Fèlix (Sabadell).
Sector Sanitario Vallès Oriental:
ABS Cardedeu.
ABS La Garriga.
CAP II Vallès Oriental (Granollers).
ABS Granollers-1 Oest.
CAP Montornès-Montmeló.
ABS Vall de Tenes.
Sector Sanitario de Terrassa-Rubí-Sant Cugat:
ABS Rubí-2.
ABS Terrassa F Nord.
ABS Rubí-1 Nord.
ABS Terrassa A i B (St. Llàtzer).
ABS Sant Cugat del Vallés.
CAP Can Jofressa.
Sector Sanitario Segriá:
ABS Alfarràs-Almenar.
CAP II Prat de la Riba (Lleida).
ABS Baláfia-Pardinyes-Secá St. Pere (CMPFOS Lleida).
Sector Sanitario Garrigues:
ABS Les Borges Blanques.
Sector Sanitario Pla d'Urgell:
ABS Pla d'Urgell.
Sector Sanitario Selva:
ABS Anglès.
Sector Sanitario Gironès:
ABS Cassà de la Selva.
ABS Salt.
Sector Sanitario Baix Camp:
ABS Riudoms.
ABS Mont-Roig del Camp.
Sector Sanitario Conca de Barberà:
ABS Santa Coloma Queralt.
Sector Sanitario Alt Camp:
ABS Valls Urbà.
CAP II Doctor Sarró (Valls).
Sector Sanitario Baix Camp:
ABS Reus.
ABS Vandellós i l'Hospitalet de l'Infant.
Sector Sanitario Tarragonès:
ABS Tarragona-5 (St. Pere i St. Pau).
CAP II Tarragonès (Tarragona).
Sector Sanitario Baix Ebre:
ABS Tortosa-2 Oest.
ABS Deltebre.
ABS L'Ametlla de Mar-El Perlló.
CAP II Baix Ebre (Tortosa).
COPF Tortosa.
Sector Sanitario Montsià:
ABS Ulldecona.
ABS Amposta.
ABS St. Carles de la Ràpita.
GALICIA
Unidad docente de Galicia
INSTITUCIONES QUE COMPONEN LA UNIDAD DOCENTE
Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de Santiago de Compostela
Instituciones Sanitarias
De atención especializada:
Hospital Arquitecto Marcide». Ferrol.
Hospital «Juan Canalejo-Teresa Herrera». La Coruña.
Hospital «Xeral-Calde». Lugo.
Hospital «Cristal-Piñor «Infanta Elena». Orense.
Hospital «Montecelo». Pontevedra.
Hospital Gral. de Galicia. Santiago de Compostela.
Hospital «Xeral-Cies». Vigo.
De atención primaria:
Unidades de atención primaria. Ferrol:
De Narón.
De Serantes.
COF de Ferrol.
Unidades de atención primaria. La Coruña:
De Cambre.
De Labañou.
De Adormideras.
De Elviña.
De Ventorrillo.
COF Miguel Servet.
COF «Gregorio Hernández».
Unidades de atención primaria. Lugo:
De Fingoy.
COF de Lugo.
Unidades de atención primaria. Orense:
De Mariñamansa.
De Valle Inclán.
De Novoa Santos.
COF de Orense.
COF de Carballino.
Unidades de atención primaria. Pontevedra:
«Virgen Peregrina».
COF de Pontevedra.
Unidades de atención primaria. Santiago de Compostela:
De Conxo.
De La Estrada.
COF Gil Casares.
Unidades de atención primaria. Vigo:
De Lavadores.
De Sárdoma.
De Matamá.
De Valmiñor.
COF Pintor Colmeiro.
COF Cánovas del Castillo.
MADRID
Unidad docente de Madrid
INSTITUCIONES QUE COMPONEN LA UNIDAD DOCENTE
Escuela Universitaria de Enfermeria «La Paz», adscrita a la Universidad Autónoma de Madrid
Instituciones Sanitarias
De atención especializada:
Hospital Maternal «La Paz».
Hospital «Doce de Octubre».
Hospital Clínico «San Carlos».
Hospital «Santa Cristina».
Hospital «Severo Ochoa» (Leganés).
Hospital de Móstoles.
Hospital de Getafe.
De atención primaria:
Centro de Salud Coslada.
Centro de Salud Campamento y Gran Capitán.
Centro de Salud Isabel II.
Centro de Salud Ciempozuelos-San Martín de la Vega.
Centro de Salud Rosa de Luxemburgo-Reyes Católicos.
Centro de Salud Jaime Vera.
NAVARRA
Unidad docente de Pamplona
INSTITUCIONES QUE COMPONEN LA UNIDAD DOCENTE
Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de Navarra
Instituciones Sanitarias
De atención especializada:
Clínica Universitaria de Navarra.
De atención primaria:
Centro de Salud de la Clínica Universitaria de Navarra.
PAIS VASCO
Unidad docente del País Vasco
INSTITUCIONES QUE COMPONEN LA UNIDAD DOCENTE
Escuela Universitaria de Enfermería de Lejona de la Universidad del País Vasco
Instituciones Sanitarias
De atención especializada:
Hospital de Txagorrituxu. Alava.
Hospital de Cruces. Vizcaya.
Hospital de Basurto. Vizcaya.
Hospital de Aránzazu. Guipúzcoa.
De atenión primaria:
Centro de Salud San Martín. Alava.
Centro de Salud Zaramaga. Alava.
Centro de Salud Santiago. Alava.
Centro de Salud Derio. Vizcaya.
Centro de Salud Ortuella. Vizcaya.
Centro de Salud Rekalde. Vizcaya.
Centro de Salud Txurdinaga. Vizcaya.
Centro de Salud Barakaldo. Vizcaya.
Centro de Salud Llodio. Vizcaya.
Centro de Salud Galdakao. Vizcaya.
Centro de Salud Dumboa. Guipúzcoa.
Centro de Salud Billabona. Guipúzcoa.
Centro de Salud Andoain. Guipúzcoa.
Centro de Salud Lasarte. Guipúzcoa.
VALENCIANA
Unidad Docente «IVESP» de la Comunidad Valenciana
INSTITUCIONES QUE COMPONEN LA UNIDAD DOCENTE
Escuela Universitaria de Enfermería de la Universidad de Valencia
Instituciones Sanitarias
De atención especializada:
Hospital General de Castellón.
Hospital «La Fé» de Valencia.
Hospital Doctor Peset de Valencia.
Hospital Clínico de Valencia.
Hospital «Luis Alcayís» de Xátiva.
Hospital de Sagunto.
Hospital General de Valencia.
Hospital General de Alicante.
Hospital de San Juan.
Hospital General de Elche.
De atención primaria:
Centro de Salud Babel de Alicante.
Centro de Salud Altabix de Elche. Alicante.
Centro de Salud de Villajoyosa. Alicante.
Centro de Salud de San Juan. Alicante.
Centro de Salud de Muchamiel. Alicante.
Centro de Salud L'Eliana. Valencia.
Centro de Salud Godella. Valencia.
Centro de Salud de Bétera. Valencia.
Centro de Salud Benifaio. Valencia.
Centro de Salud de Catarroja. Valencia.
Centro de Salud de Torrente. Valencia.
Centro de Salud de Manises. Valencia.
Centro de Salud de P. Sagunto. Valencia.
Centro de Salud de Vall d'Uxó. Castellón.
Centro de Salud de Burriana. Castellón.
Centro de Salud de Almazara. Castellón.
Nota: Los Enfermeros en formación de Castellón realizarán su formación teórica en Valencia.
ANEXO III
Relación de aspirantes que pueden hacer efectiva su reserva de plaza en esta convocatoria
Convocatoria / Número de orden / Apellidos y nombre / DNI / Centro / Localidad
94 / 125 / Ruiz Peregrina, Francisco Javier / 24.232.352N / H. de Tortosa Verge de la Cinta / Tortosa.
93 / 42 / Tena Díaz, Fernando / 30.536.346M / H. Regional Carlos Haya / Málaga.
(ANEXOS IV Y V OMITIDOS)
ANEXO VI
Servicios Centrales, Servicios Territoriales y Unidades Administrativas del Ministerio de Sanidad y Consumo
Servicios Centrales del Ministerio de Sanidad y Consumo. Paseo del Prado, 18 y 20. 28071 Madrid
Andalucía:
Almería: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, Estación Marítima del Puerto, 04071 Almería.
Cádiz: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, Ciudad de Vigo, sin número, Sanidad Exterior, 11071 Cádiz.
Ceuta: Dirección Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo, Ctra. de San Amaro, 12, 11701 Ceuta.
Córdoba: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, plaza de la Constitución, 1 - G. Civil, 14071 Córdoba.
Granada: Gobierno Civil, Gran Vía, 50, 18071 Granada.
Huelva: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, San Lúcar de Barrameda, 7, 21001 Huelva.
Jaén: Gobierno Civil, plaza de las Batallas, sin número, 23071 Jaén.
Málaga: Unidad Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo, paseo Marítimo Pablo Ruiz Picasso, 43, 29071 Málaga.
Melilla: Dirección Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo, Plaza Alferez Provisional, sin número - 2 Pl. D, 29803 Melilla.
Sevilla: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, Avda. de la Raza, 2, 41012 Sevilla.
Aragón:
Huesca: Oficina Información Gobierno Civil, Plaza Cervantes, 1, 22071 Huesca.
Teruel: Serv. Periféricos Ministerio de Sanidad y Consumo, Plaza de San Juan, 4 - G. Civil, 44071 Teruel.
Zaragoza: Dirección Territorial Sanidad y Consumo, paseo María Agustín, 16 - Planta 3ª, 50071 Zaragoza.
Asturias:
Asturias: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, Arguelles, 8 - 5º izqda, 33003 Oviedo.
Baleares:
Mallorca: Dirección Territorial Sanidad y Consumo, Muelle Viejo, 7, 07071 Palma de Mallorca.
Canarias:
Las Palmas: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, Vía Acceso al Cebadal, sin número Sanidad Exterior, 35071 Puerto de la Luz, Las Palmas.
Tenerife: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, Rambla Gral. Franco, 169, 38071 Santa Cruz de Tenerife.
Cantabria:
Cantabria: Dirección Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo, Marqués de la Hermida, 8, 39009 Santander.
Castilla-La Mancha:
Albacete: Dirección Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo, Plaza Benjamín Palencia, 1 - Entreplanta, 02002 Albacete.
Ciudad Real: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, Postas, 20, 13001 Ciudad Real.
Cuenca: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, Gral. Fanjul, 3-5, 16071 Cuenca.
Guadalajara: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, Ferial, 31 - Edif. INSALUD, Pl. 2, 19071 Guadalajara.
Toledo: Serv. Periféricos del Ministerio de Sanidad y Consumo, Alicante, sin número, 45005 Toledo.
Castilla y León:
Avila: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, Avda. 18 de Julio, 1 - G. Civil, 05071 Avila.
Burgos: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, Avda. Reyes Católicos, 16, 09005 Burgos.
León: Dirección Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo, Avda. Independencia, 18, 24003 León.
Palencia: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, Martín Calleja, 15 - 1.ª planta, 34071 Palencia.
Salamanca: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, Avda. de Mirat, 28-32, 37005 Salamanca.
Segovia: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, Conde Sepúlveda, 1, 40002 Segovia.
Soria: Unidad Administrativa Sanidad y Consumo - INSALUD, paseo del Espolón, 2 - Pl. 5, 42071 Soria.
Valladolid: Dirección Territorial Sanidad y Consumo, Avda. José Luis Arrese, sin número - 5.ª pl., 47014 Valladolid.
Zamora: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, Avda. Principe de Asturias, 47-49, 49071 Zamora.
Cataluña:
Barcelona: Dirección Territorial Sanidad y Consumo, Bergara, 12, 08002 Barcelona.
Girona: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, Avda. Jaime I, 17 - Pl. Baja - G. Civil, 17071 Girona.
Lleida: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, Plaza de la Paz, 1 - Gob. Civil, 25071 Lleida.
Tarragona: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, Muelle de Levante - Sanidad Exterior, 43004 Tarragona.
Extremadura:
Badajoz: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, Avda. de Huelva, 8 - Edif. INSALUD, 06071 Badajoz.
Cáceres: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, San Pedro de Alcántara, 3 - Pl. baja, 10001 Cáceres.
Galicia:
La Coruña: Dirección Territorial Sanidad y Consumo, Durán Lóriga, 3 - 5.ª planta, 15003 La Coruña.
Lugo: Gobierno Civil - Oficina Información, Armanya, 10, 27071 Lugo.
Orense: Gobierno Civil, Parque de San Lázaro, 1, 32071 Orense.
Pontevedra: Gobierno Civil, Alameda, sin número, 36071 Pontevedra.
Madrid:
Madrid: Dirección Territorial Sanidad y Consumo, Francisco Silvela, 57 - 1.ª planta, 28071 Madrid.
Murcia:
Murcia: Dirección Territorial Sanidad y Consumo, Andrés Vaquero, 12 - 2.º izqda., 30001 Murcia.
Navarra:
Navarra: Dirección Provincial del Ministerio de Sanidad y Consumo, Cortes de Navarra, 5 - 1.º izqda., 31002 Pamplona.
País Vasco:
Alava: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, Santiago, 11, 01002 Vitoria.
Guipúzcoa: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, Idiáquez, 6 - Planta 4.ª, 20004 San Sebastián.
Vizcaya: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, Gran Vía, 62 - P. Central - 1.º izqda., 48071 Bilbao.
La Rioja:
La Rioja: Dirección Territorial Sanidad y Consumo, Gran Vía, 26 - 8 - Entreplanta, 26002 Logroño.
Valencia:
Alicante: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, Muelle de Poniente, sin número, 03001 Alicante.
Castellón: Unidad Administrativa del Ministerio de Sanidad y Consumo, Muelle Serrano Lloberes, sin número P. Grao, 12100 Grao-Castellón.
Valencia: Dirección Territorial Sanidad y Consumo, Muelle Aduana, sin número, 46071 Valencia.
ANEXO VII
CALENDARIO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS 1995
ENFERMERIA OBSTETRICO-GINECOLOGICA (MATRONA)
Plazo de presentación de instancias: Quince días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la Orden de convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Exhibición de las relaciones provisionales de admitidos: A partir del día 28 de agosto de 1995.
Exhibición de las relaciones definitivas de admitidos: A partir del 18 de septiembre de 1995.
Fecha del ejercicio: Sábado 30 de septiembre de 1995.
Exhibición de las plantillas de respuestas correctas: A partir del 5 de octubre de 1995.
Plazo para reclamaciones a las plantillas de respuestas correctas: Del día 11 al día 14 de octubre de 1995.
Reunión de las Comisiones Calificadoras para resolver las reclamaciones presentadas: Viernes 20 de octubre de 1995, a las nueve horas.
Exhibición de las relaciones provisionales de resultados: A partir del día 26 de octubre de 1995.
Exhibición de las relaciones definitivas de resultados: A partir del 15 de noviembre de 1995.
Actos de asignación de plazas: A partir del día 20 de noviembre, conforme el calendario que aprobará la Dirección General de Ordenación Profesional.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid