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Documento BOE-A-1995-187

Resolución de 30 de noviembre de 1994, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para la cofinanciación de proyectos de intervención social Integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 3 de enero de 1995, páginas 160 a 162 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-187

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 23 de septiembre de 1994 el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cataluña para la confinanciación de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que se acompaña a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de noviembre de 1994.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA PARA LA COFINANCIACION DE PROYECTOS DE INTERVENCION SOCIAL INTEGRAL PARA LA ATENCION, PREVENCION DE LA MARGINACION E INSERCION DEL PUEBLO GITANO

Madrid, 23 de septiembre de 1994.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Javier Valero Iglesias, Subsecretario del Ministerio de Asuntos Sociales, en nombre y representación de este Departamento por delegación de la excelentísima señora Ministra, conferida por Orden ministerial de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del día 24).

De otra parte, el ilustrísimo señor don Felip Puig i Godes, Secretario General del Departamento de Bienestar Social, en representación de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

MANIFIESTAN

Que de acuerdo con lo establecido en el Convenio-Marco de colaboración suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña, en materia de Asuntos Sociales, la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre ambas administraciones para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

Que el Ministerio de Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 727/1988, de 11 de julio; 791/1988, de 20 de julio, y 1173/1993, de 13 de julio, tiene competencia en materia de acción social y servicios sociales.

Que la Comunidad Autónoma de Cataluña, de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tiene competencia en materia de asistencia social.

Que la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 27.03.3l3L.453 Plan de Desarrollo Gitano. «Transferencias corrientes a Comunidades Autónomas», con una dotación de 519.750.000 pesetas.

Que la Comunidad Autónoma de Cataluña, dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.

Que los proyectos han sido seleccionados de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 25 de febrero de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del día 16 de marzo).

Que de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula tercera del Acuerdo-Marco, procede la formulación de un Convenio entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña que regule las condiciones de la subvención, lo que se realiza mediante el presente documento y a tenor de las siguientes:

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de los proyectos cuyo detalle figura en el anexo al presente Convenio con sus correspondientes importes.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación económica del Ministerio de Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de 48.200.000 pesetas. Esta cantidad representa el 60 por 100 del total cofinanciado por cada proyecto.

La Comunidad Autónoma de Cataluña, y las Corporaciones Locales, de conformidad con los acuerdos suscritos por ambas, en su caso, se comprometen a aportar la cantidad de 32.133.333 pesetas, para la financiación de los proyectos, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo. Esta cantidad representa el 40 por 100 del total cofinanciado por cada proyecto, garantizando que se ha realizado la correspondiente retención de crédito, mediante la presentación del comprobante oportuno.

Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Cataluña la cantidad que le corresponde de acuerdo con los proyectos seleccionados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre), la Comunidad Autónoma de Cataluña justificará la subvención recibida ante el Ministerio de Asuntos Sociales mediante la presentación de una certificación del ejercicio anterior 1993 y una Memoria de evaluación y justificativa del gasto, al cierre del ejercicio económico de 1995, cumplimentadas ambas en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Modificaciones en el desarrollo del proyecto.-La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Sexta. Información.-La Comunidad Autónoma de Cataluña remitirá al Ministerio de Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.

Para el seguimiento del presente Convenio y conforme establece la cláusula novena del Convenio-Marco, la Comunidad Autónoma de Cataluña designará un representante en la Comisión de Seguimiento del Programa de Desarrollo Gitano, formada por representantes de la Dirección General de Acción Social y uno por cada una de las Comunidades Autónomas que firmen los correspondientes Convenios.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora general de Acción Social, y el representante de la Comunidad Autónoma por el Director/a general competente.

Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se establece para el año 1994 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

Por el Ministerio de Asuntos Sociales, el Subsecretario del Ministerio de Asuntos Sociales, Javier Valero Iglesias.-Por la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Secretario general del Departamento de Bienestar Social, Felip Puig i Godes.

ANEXO

Comunidad Autónoma de Cataluña

Crédito 27.03.313L453. Plan de Desarrollo Gitano. Año 1994

Número de proyecto

/ Municipio y asentamiento / Provincia / Entidad / Denominación del proyecto / N.º B. / Solic. MAS / Finan. MAS / Finan. CA / Total

1 / Barcelona. / Barcelona. Can Tunis. / Ayuntamiento de Barcelona. Departamento de Bienestar Social. / Programa para el realojamiento de la población gitana de Can Tunis. / 315 / 29.088.000 / 22.000.000 / 14.666.667 / 36.666.667

2 / Barcelona. / Santa Perpetua de la Mogoda. Les Minetes. / Departamento de Bienestar Social. Generalidad de Cataluña. / Programa social para el realojamiento del colectivo gitano «Los Minetes». / 217 / 17.822.000 / 16.000.000 / 10.666.667 / 26.666.667

3 / Lleida. / Lleida. Cap. Pont. / Departamento de Bienestar Social. Generalidad de Cataluña. / Programa para el realojamiento de familias gitanas barraquistas de Cap. Pont. / 191 / 25.087.000 / 10.200.000 / 6.800.000 / 17.000.000

-/-/-/-/-/-/ 71.997.000 / 48.200.000 / 32.133.333 / 80.333.333

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