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En el recurso contencioso-administrativo número 274/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Industrias Salinas Sabat, Sociedad Anónima», contra Resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de abril de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 28 de agosto de 1992, se ha dictado, con fecha 28 de febrero de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: En atención a lo expuesto la Sala ha decidido estimar la demanda interpuesta por ''Industrias Salinas Sabat, Sociedad Anónima'', y declarar, en cuanto a los acuerdos del Registro de la Propiedad Industrial de 15 de abril de 1991 y 28 de agosto de 1992, que también constituye motivo de denegación de la marca internacional número 528.393, la identidad fonética y gráfica con la prioritaria número 90.276. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de junio de 1995.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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