Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 9 de mayo de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.181/1990, promovido por «Ici-Zeltia, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de productos fitosanitarios; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña María Soledad Mateo García, en nombre y representación de ''Ici-Zeltia, Sociedad Anónima'', contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 18 de septiembre de 1989, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del ilustrísimo señor Director general de Política Alimentaria de 14 de marzo de 1988, por la que se acordó imponer a la entidad recurrente una sanción de multa de 500.000 pesetas, por infracción del artículo 7 del Decreto de 19 de septiembre de 1942 en relación con las Ordenes de 16 de diciembre de 1942 y 13 de mayo de 1982, tipificado como acto fraudulento por el artículo 4.3.2 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, debemos anular y anulamos las resoluciones recurridas por ser contrarias a Derecho; sin costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 10 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Política Alimentaria.
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