Contido non dispoñible en galego
Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 15 de febrero de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo numero 1.408/1992, promovido por don Julio de Mateo Navarro, sobre jubilación forzosa; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos:
Primero.-Que admitiendo la causa invocada, debemos declarar y declaramos la inadmisión -por inexistencia de acto impugnable- del presente recurso contencioso-administrativo 03/1.408/1992, interpuesto por don Julio de Mateo Navarro, contra la Resolución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación descrita en el primer fundamento de Derecho, que se confirma en su integridad por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 10 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Servicios.
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