En el recurso contencioso-administrativo número 231/1994, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, entre doña Benigna Aizpurúa San Martín y la Administración General del Estado, ha recaído sentencia en 2 de marzo de 1995, cuyo fallo es el siguiente:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Benigna Aizpurúa San Martín contra la resolución que denegó su petición por la que interesaba percibir la totalidad de los trienios en la cuantía correspondiente al grupo actual de pertenencia, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es ajustada a Derecho.»
En virtud de lo cual, este Ministerio dispone que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y que se publique dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 13 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.
Ilmo. Sr. Director general de Servicios.
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