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El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en el artículo 15 que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de enseñanza.
Por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, se operó el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza a la Generalidad de Cataluña.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, según los términos de su artículo 4.º, 4, y disposición final primera, que los títulos académicos y profesionales correspondientes son expedidos por las Administraciones educativas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, en las condiciones previstas en dicha Ley y por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten. Dichas normas básicas han sido establecidas mediante Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo.
En consecuencia, procede ampliar los citados servicios traspasados con los relativos a los de expedición de títulos académicos.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 10 de mayo de 1995.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1995, D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se amplían los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanza, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 10 de mayo de 1995, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto, en los términos allí especificados. Artículo 2.
La fecha de efectividad será la señalada en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta.
Disposición final única.
El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.
Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN LERMA BLASCO
ANEXO
Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, certifican:
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 10 de mayo de 1995, se adoptó Acuerdo por el que se amplían los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, en materia de enseñanza, con el actual traspaso en los términos que a continuación se expresan: A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.
El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 15 la competencia plena de la Generalidad en materia de enseñanza.
Por el Real Decreto 2809/1980, de 3 de octubre, fueron traspasados a la Generalidad de Cataluña funciones y servicios en materia de enseñanza.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo, establece, según los términos de su artículo 4.4 y disposición final primera, que los títulos académicos y profesionales correspondientes son expedidos por las Administraciones educativas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, en las condiciones previstas en dicha Ley y por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.
Por el presente Acuerdo se procede a la ampliación de los citados servicios traspasados con los relativos a los de expedición de títulos académicos.
B) Servicios que son objeto de la ampliación de traspasos a la Generalidad de Cataluña en materia de enseñanza no universitaria y funciones correspondientes que ésta asume.
Se traspasa la función de expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los servicios inherentes a la misma.
El ejercicio de las funciones y servicios reseñados anteriormente se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 149 de la Constitución y en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, garantizando, en todo caso, la igualdad de los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales.
En el plazo de un mes desde la aprobación de este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción.
C) Fecha de efectividad.
El presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1995.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 10 de mayo de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa María Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.
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