En cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso y concurso de méritos las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios que se relacionan en el anexo de la presente Resolución, de conformidad con las siguientes bases:
Uno.-Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado» de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 11 de julio), por los que se regulan los concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios; la Orden de 28 de diciembre de 1984 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1985), por la que se desarrolla, con carácter transitorio, dicho Real Decreto; los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, aprobados por Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» del 10); por la presente convocatoria y, en lo no previsto, por la Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado.
Dos.-Para ser admitido a los citados concursos será necesario cumplir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o ciudadano de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
Aquellos aspirantes que, perteneciendo a alguno de los Estados miembros de la Unión Europea no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma que se indica en la base ocho.b) de la presente convocatoria.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los sesenta y cinco años de edad.
c) No haber sido separado, mediante expediente o despido disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En caso de ser ciudadano de la Unión Europea y de nacionalidad no española, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
La acreditación de estos requisitos deberá ser realizada al finalizar las pruebas por aquellos candidatos que las hayan superado.
Deberán reunir además las condiciones específicas que se señalan en los apartados 1 y 2 del artículo 4.º del Real Decreto 1888/1984, según la categoría de la plaza y la clase de concurso.
Tres.-Para ser admitidos a estos concursos se requieren además los siguientes requisitos específicos:
a) Para concursar a las plazas de Catedrático y Profesor titular de Universidad y Catedrático de Escuela Universitaria, estar en posesión del título de Doctor. Para concursar a las plazas de Profesor titular de Escuela Universitaria, ser Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
También podrán concursar para plazas de Profesores titulares de Escuela Universitaria, en las áreas de conocimiento relacionadas en el anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1984, los Diplomados, Arquitectos e Ingenieros Técnicos, según se especifica en el Acuerdo de 17 de abril de 1990 del Consejo de Universidades, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 24 de julio de 1990.
b) Según establece la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1888/1984 y la disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 11/1983, de Reforma Universitaria, podrán concursar a las plazas de Catedrático de Escuela Universitaria, convocadas a concurso de méritos, los antiguos miembros del Cuerpo extinguido de Profesores Agregados de Escuelas Universitarias, con título de Doctor, y los del Cuerpo extinguido de Catedráticos de Institutos Nacionales de Enseñanza Media.
En caso de que la titulación exigida para cada una de las plazas se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación en España.
Cuatro.-Los aspirantes que deseen tomar parte en los concursos remitirán, por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las correspondientes solicitudes al Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha (calle Paloma, 9, de Ciudad Real), en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», mediante instancia según modelo anexo II que aparece en la Resolución rectoral de 15 de febrero de 1990 («Boletín Oficial del Estado», de 19 de marzo), debidamente cumplimentada, junto con los documentos que acrediten reunir los requisitos específicos para participar en el concurso. La concurrencia de dichos requisitos deberá estar referida siempre a una fecha anterior a la de expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el mismo, y su justificación se realizará por medio de fotocopia compulsada de los títulos o, en su caso, certificación del pago de derechos de expedición de los títulos, sustitutivos de los mismos, o mediante las correspondientes certificaciones.
Los aspirantes deberán justificar haber abonado en la Sección de Contabilidad de la Universidad de Castilla-La Mancha (avenida Camilo José Cela, sin número, Campus Universitario de Ciudad Real) la cantidad de 3.000 pesetas en concepto de derechos de examen y formación de expediente. La Sección de Contabilidad expedirá recibo por duplicado, uno de cuyos ejemplares deberá unirse a la solicitud.
Cuando el pago de los derechos se efectúe por giro postal o telegráfico, éste será dirigido a la citada Sección de Contabilidad, haciendo constar en el talón destinado a la misma los datos siguientes: Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa (Cuerpo, área y número).
Cinco.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Contra dicha resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la relación de admitidos y excluidos. Resueltas dichas reclamaciones o transcurrido el plazo para efectuar las mismas sin que se haya producido ninguna, en su caso, la relación de admitidos y excluidos adquirirá carácter definitivo.
Seis.-Las Comisiones deberán constituirse en un plazo no superior a cuatro meses, desde la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
Dentro de dicho plazo el Presidente de la Comisión, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una resolución, que deberá ser notificada a todos los interesados con una antelación mínima de quince días naturales, convocando a todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los mismos, con señalamiento de lugar, día y hora de celebración de dicho acto; a estos efectos, el plazo entre la fecha señalada para el acto de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá exceder de dos días hábiles.
Siete.-En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión el currículum vitae, según modelo anexo III que aparece en la Resolución rectoral de 15 de febrero de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de marzo), y el resto de la documentación señalada en los artículos 9.º y 10 del Real Decreto 1888/1984, según se trate de concurso o concurso de méritos, y recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicárseles. Asimismo, se determinará mediante sorteo el orden de actuación de los concursantes y se fijará el lugar, fecha y hora de celebración de las pruebas.
Ocho. a) En todo lo demás, referente a la convocatoria (Tribunales, pruebas, propuesta, nombramientos y reclamaciones), se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1888/1984 de 26 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio, y demás disposiciones vigentes que lo desarrollen.
b) El conocimiento adecuado del castellano, por parte de aquellos aspirantes que pertenezcan a alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y no ostenten la nacionalidad española, será apreciado por la Comisión encargada de resolver el concurso, en el transcurso de las pruebas orales, no pudiendo la citada Comisión proponer el nombramiento como funcionario de carrera de aquellos candidatos que no hayan acreditado, a juicio de la referida Comisión, dicho conocimiento de la lengua castellana o manifiesten una evidente dificultad para expresarse en la misma.
Nueve.-En el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en el Registro General de la Universidad de Castilla-La Mancha, por cualquiera de los medios señalados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento equivalente en los demás Estados miembros de la Unión Europea.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad, expedida por la Dirección Provincial o Consejería, según proceda, competentes en materia de Sanidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de Comunidades Autónomas, en virtud de expediente o despido disciplinario, y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. En caso de ser ciudadano de la Unión Europea, de nacionalidad no española, deberá acreditar no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
Los españoles que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Ciudad Real, 21 de julio de 1995.-El Rector, Luis Arroyo Zapatero.
ANEXO
Número de plazas: Una.
Cuerpo: Catedráticos de Universidad (C. U. 8/94).
Area de conocimiento: «Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social».
Departamento: Ciencia Jurídica.
Actividad docente y destino: Docencia en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Albacete.
Clase de convocatoria: Concurso.
Número de plazas: Una.
Cuerpo: Profesores Titulares de Escuelas Universitarias (T.E.U. 1/95).
Area de conocimiento: «Didáctica de la Expresión Musical».
Departamento: Didáctica de la Expresión Musical, Plástica y Corporal.
Actividad docente y destino: Docencia en Didáctica de la Expresión Musical en la especialidad de Educación Musical en la Escuela Universitaria del Profesorado de Educación General Básica de Cuenca.
Clase de convocatoria: Concurso de méritos.
Número de plazas: Una.
Cuerpo: Profesores Titulares de Escuelas Universitarias (T.E.U. 2/95). Area de conocimiento: «Expresión Gráfica en la Ingeniería».
Departamento: Mecánica Aplicada e Ingeniería de Proyectos.
Actividad docente y destino: Docencia en Dibujo y Sistemas de representación en las II.TT. en Explotaciones Agropecuarias y Forestales en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos de Albacete.
Clase de convocatoria: Concurso.
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