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Documento BOE-A-1995-18807

Resolución de 19 de julio de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Convenio marco de colaboración entre la Administración del Estado a través de la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y la Universidad de Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1995, páginas 24334 a 24334 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-18807

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 13 de julio de 1995, un Convenio marco de colaboración entre la Administración del Estado a través de la Escuela Diplomática del Ministerio de Asuntos Exteriores y la Universidad de Oviedo, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio marco, cuyo texto figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de julio de 1995.-El Subsecretario, Jesús Ezquerra Calvo.

CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A TRAVES DE LA ESCUELA DIPLOMATICA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO

De una parte, el excelentísimo señor don Jesús Ezquerra Calvo, Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores.

De otra, el excelentísimo señor don Santiago Gascón Muñoz, Rector magnífico de la Universidad de Oviedo.

EXPONEN

Que es deseo de ambas instituciones establecer un acuerdo que permita el desarrollo de cursos y otras actividades a realizar en la Universidad de Oviedo y en la Escuela Diplomática sin que ello suponga renuncia a las competencias propias de cada institución, conforme con las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto facilitar la colaboración entre la Escuela Diplomática y la Universidad de Oviedo en materias de carácter académico y cultural y especialmente, en el desarrollo de cursos propios de Extensión Universitaria.

Segunda.-La planificación de los cursos se realizará a propuesta de cualquiera de las partes a través de la Comisión correspondiente, y que se llevará a cabo por medio de Acuerdos específicos en los que se concretará la participación de cada parte en la realización de los cursos.

Tercera.-El desarrollo de las actividades podrá realizarse en cualquiera de las sedes para lo que se dispondrá de las instalaciones necesarias.

Cuarta.-Para la elaboración, seguimiento y cumplimiento de los acuerdos específicos, así como para el control y justificación de las aplicaciones financieras de las aportaciones de las partes mediante la propuesta de rendición de cuentas, se constituirá una Comisión integrada por dos representantes por cada una de las partes nombradas por los firmantes del presente Convenio.

Quinta.-Los acuerdos específicos que se celebren en desarrollo del presente Convenio marco han de contener:

Nombre o denominación del curso.

Objetivos.

Profesores que van a impartir el curso.

Dirección.

Contenido del curso y metodología.

Calendario de ejecución.

Instalaciones y medios materiales con que se cuenta para el adecuado desarrollo de las enseñanzas.

Presupuesto detallado y financiación, 12 por 100 de retención a efectuar por la Universidad de Oviedo, en concepto de gastos materiales y personales, en su caso.

Número máximo de alumnos admisibles.

Criterios de selección de los alumnos.

Requisitos para la obtención del título.

Sexta.-La Universidad de Oviedo expedirá los títulos a los alumnos que completen los cursos de forma satisfactoria y superen las pruebas que se establezcan, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Extensión Universitaria de la Universidad de Oviedo, y respetando el Convenio Interuniversitario de titulaciones propias de las universidades para la de experto universitario, que pueda impartirse.

Séptima.-La financiación de los cursos se realizará por medio de las tasas académicas de matrícula que habrían de pagar los alumnos y mediante las aportaciones financieras de las instituciones públicas o privadas que decidan prestar su apoyo.

Las aportaciones financieras realizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores en el seno de los Acuerdos específicos al amparo del presente Convenio marco, serán objeto de la oportuna memoria justificativa, que se incorporará al texto de los acuerdos específicos, y de rendición y justificación de cuentas, una vez aplicadas a los fines previstos.

Octava.-La duración de este Convenio será de cuatro años prorrogables por períodos de igual duración, salvo voluntad de una de las dos partes, manifestada fehacientemente a la otra parte con una antelación mínima de tres meses antes del vencimiento del Convenio o de una de sus prórrogas sucesivas, manteniendo, en caso de resolución, los efectos que pudieran producir los acuerdos específicos en vigor.

Novena.-El presente Convenio marco se regirá por sus normas peculiares, por el Reglamento de Extensión Universitaria de la Universidad de Oviedo, aplicándose los principios de la Ley de Contratos del Estado para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Y para que así quede constancia, firman el presente documento en Madrid a 13 de julio de 1995.-El Rector de la Universidad, Santiago Gascón Muñoz.-El Subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores, Jesús Ezquerra Calvo.

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