Visto el expediente de indulto de don Enrique Arce González, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por las Secciones Primera y Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en sentencias de fechas 21 de febrero, 18 de abril, 29 de noviembre y 18 de julio de 1986, como autor de los siguientes delitos: Robo, falta contra la propiedad, tenencia ilícita de armas, robo frustrado, robo con homicidio frustrado, lesiones y otro de robo, a las penas de cinco años, cuatro meses y veintiún días de prisión menor; quince días de arresto menor; un año de prisión menor; dos años de prisión menor; diecinueve años un mes y once días de reclusión menor, e inhabilitación absoluta; cinco meses de arresto mayor y seis años de prisión menor, con las accesorias correspondientes, por hechos cometidos en el año 1985, que por Auto de la Sección Segunda de Pontevedra, de fecha 20 de abril de 1989, en aplicación de la regla 2.ª del artículo 70 del Código Penal, le fueron acumuladas las mismas a efectos punitivos, fijándose el límite máximo de cumplimiento en treinta años de reclusión mayor, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 1995,
Vengo en indultar a don Enrique Arce González la mitad de la pena privativa de libertad impuesta de treinta años de reclusión mayor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 7 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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