Visto el expediente de indulto de don Evaristo Castiñeira Varela, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de La Coruña, en sentencia de fecha 13 de enero de 1989, como autor de un delito de contrabando, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor, y multa de 1.500.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 12 de junio de 1984, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 1995,
Vengo en conmutar a don Evaristo Castiñeira Varela la pena privativa de libertad impuesta, por otra de un año de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito en el plazo de dos años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 7 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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