Visto el expediente de indulto de don Antonio García Peralo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Alcalá de Henares, en sentencia de fecha 21 de enero de 1993, como autor de tres delitos de robo con intimidación y uso de armas, a tres penas de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos los días 23, 24 y 26 de octubre de 1992, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 1995,
Vengo en indultar a don Antonio García Peralo la mitad de cada una de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo normal de cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 7 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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