Visto el expediente de indulto de don Jaime Gómez Magdaleno, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guadalajara, en sentencia de fecha 3 de julio de 1993, como autor de un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de seis años y un día de prisión mayor y multa de 50.000 pesetas, y otro delito de estafa, a la pena de dos meses de arresto mayor y ocho años de inhabilitación especial, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos desde el día 16 de febrero de 1985 al 28 de mayo de 1987, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 1995,
Vengo en indultar a don Jaime Gómez Magdaleno las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo normal de cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 7 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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