La Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, consigna un crédito que ha de destinarse a la subvención de actividades de organizaciones profesionales agrarias y otras entidades asociativas.
El Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su disposición adicional segunda suprime el organismo autónomo Instituto de Fomento Asociativo Agrario (IFA), encomendando las funciones referentes a las organizaciones profesionales agrarias que el ordenamiento jurídico atribuía al citado Organismo a la Subsecretaria del Departamento. Dentro de las funciones que tenía atribuidas el Instituto de Fomento Asociativo Agrario por el Real Decreto 654/1991, de 26 de abril, le correspondía asegurar el cumplimiento de los fines para los que han sido creadas las entidades asociativas de carácter económico-social y de interés general agrario, así como su participación en los organismos administrativos en la forma legalmente establecida.
Dentro de estas actividades pueden entenderse incluidas aquellas de colaboración con las Administraciones Públicas, y de representación ante las mismas de las instituciones comunitarias e internacionales. También se incluyen las actividades de carácter formativo o divulgativo, como son las jornadas, simposios, cursos u otras similares, que sean de interés para el sector agroalimentario.
El apartado 6 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria dispone que los Ministros establecerán las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones. Por otra parte, se debe tener en cuenta lo previsto por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. objeto.
1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones para el fomento de las siguientes actividades de las entidades relacionadas en el artículo 3:
a) Actividades de representación.
b) Actividades de participación ante los Organismos de la Comunidad Europea.
c) Actividades de participación en órganos colegiados de las Administraciones Públicas.
d) Actividades tendentes al fomento del asociacionismo agroalimentario en España.
2. Dichas actividades se deberán realizar durante el ejercicio económico de 1995.
Artículo 2. Financiación.
1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 21.108.712A.482.00 y 21.108.712A.483.00 de los Presupuestos Generales del Estado para 1995, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 14 de julio de 1995, por la que se encomienda la gestión de los créditos afectados por la modificación de la estructura orgánica del Departamento.
2. Hasta el 10 por 100 de la dotación presupuestaria prevista en el apartado anterior se podrá destinar a subvencionar proyectos de actividades de las siguientes clases:
a) Realización de encuestas, estudios o informes sobre los diversos problemas existentes en la actividad agroalimentaria.
b) Celebración de congresos, simposios, conferencias, ferias y otros actos similares.
c) Otras actividades tendentes a fomentar el asociacionismo agrario en España.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes entidades legalmente constituidas, cuyos ámbitos territoriales sean superiores a los de una Comunidad Autónoma:
a) Organizaciones profesionales y empresariales agroalimentarias.
b) Organizaciones representativas de las cooperativas agrarias.
c) Otras entidades asociativas constituidas con el fin de representar los intereses socioeconómicos de sus asociados, vinculadas al sector agroalimentario.
2. Dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que carezcan de fines de lucro. A estos efectos se considerarán también que carecen de fines de lucro aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales.
b) Que acrediten que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones.
Artículo 4. Cuantías de las ayudas.
1. La cuentía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 70 por 100 de los gastos de la actividad subvencionada. En ningún caso, el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
2. En todo caso, si los gastos efectivamente realizados fueran inferiores a los presupuestados inicialmente, se realizará una deducción de la ayuda proporcional a lo concedido en la resolución correspondiente.
Artículo 5. Criterios de valoración.
Para la concesión de las subvenciones, además de la cuentía del presupuesto global incluido en el concepto presupuestario citado en el artículo 2, que condiciona, sin posibilidad de ampliación, las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración que se tendrán en cuenta serán los siguientes:
a) Presupuesto de la actividad y su financiación.
b) Amplitud de los intereses económicos y sociales de la entidad solicitante.
c) Finalidad, características y grado de difusión de la actividad en el sector al que pertenece la actividad.
d) Experiencia justificada documentalmente consistente en actividades realizadas, estudios presentados, informes, otras publicaciones y demás datos similares.
e) Cuantía de las cuotas que debe satisfacer a las instituciones comunitarias e internacionales en las que la entidad solicitante esté integrada.
f) Grado de cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas en anteriores convocatorias, en su caso.
Artículo 6. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvenciones podrán ser dirigidas al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y vendrán acompañadas por:
a) Memoria detallada de las actividades que desarrollarán y que puedan ser objeto de subvención, medios con que cuentan y fecha de realización, con indicación de todos aquellos aspectos que, en consonancia con lo expresado en el artículo 5 de la presente Orden, puedan ser de utilidad para evaluar la necesidad y alcance de la subvención, con especial referencia, en su caso, a la participación prevista por parte del peticionario en instituciones comunitarias e internacionales durante 1995.
b) Presupuesto detallado en el que se desglosen los ingresos y gastos asociados a las actividades que se vayan a desarrollar, conforme a la descripción efectuada en la memoria preceptiva enunciada en el apartado anterior, y con especial mención de otras ayudas concedidas por otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
c) En su caso, copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos, debidamente legalizados, y relación nominal de los miembros componentes de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.
d) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que se haga constar si está integrada o asociada a otra asociación u organización de ámbito nacional o internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito integradas o asociadas a ella.
e) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
f) Acreditación prevista en el artículo 3.2.b) de la presente Orden.
2. Las solicituddes se presentarán hasta el 15 por octubre de 1995 en el Registro General del Departamento, en la Dirección General de Servicios o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Instrucción y resolución.
1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993.
2. Tras la evaluación y examen de las solicitudes, se formulará la oportuna propuesta de resolución. Dicha propuesta deberá expresar, según los criterios de valoración a que se refiere el artículo 5:
a) La relación de solicitantes para la que se propone la concesión de la ayuda.
b) La cuantía de la ayuda.
3. La resolución de las solicitudes de las subvenciones previstas en la presente Orden corresponde al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y, por delegación, al Director General de Servicios.
4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de dos meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.
5. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 5 del Real Decreto 2225/1993.
6. Las resoluciones a que se refiere el presente artículo ponen fin a la vida administrativa, pudiéndose interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, previa la correspondiente comunicación, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:
a) Acreditar la realización de las actividades que hayan sido objeto de subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden.
b) Incluir en la solicitud de ayuda o, en caso de obtenerse una vez concedida la subvención, comunicar de inmediato al órgano que resolvió la concesión de la misma, la obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. En estos casos se podrá producir la modificación de la resolución de concesión de la ayuda, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8 del artículo 81 de la Ley General Presupuestaria.
c) Incorporar de forma visible en el material de promoción y publicidad de la actividad un logotipo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que permita identificar el origen de la subvención.
d) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
Artículo 9. Justificación de los gastos y pago.
1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención mediante los justificantes de los gastos realizados y una memoria justificativa cuyos contenidos mínimos serán los siguientes:
a) Identificación del beneficiario.
b) Descripción de la realización de la actividad realizada y de sus resultados, que comprenderá una relación nominativa y el número del documento nacional de identidad de los participantes y copia de las facturas justificativas de los gastos que demuestren el cumplimiento de la actividad subvencionada.
c) Resumen económico de los gastos efectivamente realizados.
d) Modificaciones solicitadas y análisis de sus necesidades.
e) Resultados obtenidos por la realización de la actividad cuentificados y valorados.
2. Una vez realizada esta justificación se procederá al pago de las ayudas a los beneficiarios.
Artículo 10. Reintegros.
Los entidades beneficiarias deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el apartado 9 del artícu lo 81 de la Ley General Presupuetaria.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden de 28 de julio de 1994, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias y otras Entidades Asociativas que representen al sector agrario o alimentario, para la realización de actividades de colaboración y representación.
Disposición final primera: Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación las previsiones de la sección 4.ª del capítulo primero del título II de la Ley General Presupuestaria y del Real Decreto 2225/1993.
Disposición final segunda: Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 2 de agosto de 1995.
ATIENZA SERNA
Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Director General de Servicios.
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