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Documento BOE-A-1995-18849

Resolución de 11 de julio de 1995, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se desarrolla la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, para la concesión de los Premios Nacionales de literatura en las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo y Literatura Dramática, correspondientes a 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1995, páginas 24351 a 24352 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-18849

TEXTO ORIGINAL

Convocados por Orden de 22 de junio de 1995 los Premios Nacionales de Literatura Dramática («Boletín Oficial del Estado» del 29), procede desarrollar la normativa que regula la concesión de conformidad con lo dispuesto en el punto noveno de la Orden citada.

Los Premios Nacionales de Literatura distinguen cada año las obras de autores españoles que, según el juicio de especialistas de probada competencia, han resultado sobresalientes dentro de la creación literaria española en las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo y Literatura Dramática.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Los Premios Nacionales de Literatura, en las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo y Literatura Dramática, correspondientes a 1995, distinguirán la mejor obra editada en 1994, en cada una de estas modalidades.

Los Premios, en cada una de sus modalidades estarán dotados con 2.500.000 pesetas, cuantía que tendrá carácter indivisible.

Segundo.-A los Premios Nacionales de Literatura, en las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo y Literatura Dramática optarán las obras escritas en cualquier lengua española por autores españoles y editadas en España, en su primera edición, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1994, que hayan cumplido los requisitos legales establecidos para su difusión.

Cuando existan dudas acerca del momento en que las obras fueron realmente editadas, la fecha de edición quedará determinada por la constitución del Depósito Legal.

Quedan excluidas, con carácter general, las antologías en cuanto selección de fragmentos de obras ya publicadas en forma de libro. En las denominadas «Obras completas» sólo podrá ser tenida en consideración la parte de las mismas publicada por vez primera.

Tercero.-Para cada uno de los cuatro premios se constituirá un jurado, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Vicepresidente: La Subdirectora general de las Letras Españolas.

Vocales:

Un miembro de la Real Academia Española.

Un miembro de la Real Academia Gallega.

Un miembro de la Real Academia de la Lengua Vasca.

Un miembro del Instituto de Estudios Catalanes.

Seis Profesores, escritores, críticos o personas relacionadas con el mundo de la cultura, de probada competencia en el juicio de la obra literaria y familiarizados con la producción editorial, con especial consideración de las diferentes lenguas españolas, de los cuales dos serán nombrados a propuesta de las asociaciones profesionales.

El autor premiado en la convocatoria anterior.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de las Letras Españolas, designado por el Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, que actuará con voz pero sin voto.

Los Vocales serán designados por la Ministra de Cultura, a propuesta del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes, la modalidad de que se trate y sus conocimientos para valorar las obras editadas en las diferentes lenguas españolas. No podrán formar parte del jurado los Vocales que hayan participado en el mismo en las dos convocatorias anteriores.

La Orden de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.-1. Será competencia de cada Jurado:

a) La propuesta de obras, designación de finalistas y el fallo del Premio en la modalidad correspondiente.

El jurado del Premio Nacional de Literatura, en su modalidad de Ensayo, valorará especialmente aquellas obras que, más allá de la erudición, investigación o recopilación de carácter fundamentalmente científico o de especialización académica en disciplinas concretas, destaquen por su creatividad, preocupación por el lenguaje, originalidad de tratamiento y expresión literaria, características históricas que han convertido al ensayo en género literario.

b) Proponer al jurado del Premio Nacional de las Letras Españolas candidatos a dicho Premio.

A tales efectos, cada uno de los jurados de los Premios Nacionales de Literatura elaborará una propuesta de los escritores que, a su juicio, son merecedores del Premio Nacional de las Letras Españolas en número no superior a tres.

2. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a las reuniones.

3. En lo no previsto anteriormente, los jurados ajustarán su actuación a lo dispuesto en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los miembros de los jurados tendrán derecho a percibir las gratificaciones correspondientes por sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento en que pudieran incurrir para el desarrollo de dichos trabajos.

Quinto.-Los fallos de los jurados se elevarán a la Ministra, a través del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, antes del 15 de diciembre de 1995 y la correspondiente Orden de concesión de los Premios deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.-La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a través de la Subdirección General de las Letras Españolas, adquirirá ejemplares de las obras premiadas hasta un importe total de 300.000 pesetas en cada modalidad, con destino a bibliotecas públicas, centros culturales y centros docentes.

Los editores de las obras premiadas podrán hacer uso publicitario del Premio recibido, indicando de forma expresa la modalidad y el año a que corresponde.

Séptimo.-El importe de estos Premios y los gastos derivados de los mismos se abonarán con cargo a las dotaciones presupuestarias asignadas a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Octavo.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 11 de julio de 1995.-El Director general, Francisco Javier Bobillo de la Peña.

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