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Documento BOE-A-1995-18854

Decreto 157/1995, de 16 de mayo, por el que se aprueba la corrección de disfuncionalidades territoriales existentes en el núcleo de l?Estació de Balenyà, pertenecientes a los términos municipales de Balenyà, el Brull y Seva.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1995, páginas 24352 a 24354 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-18854

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Decreto 246/1993, de 28 de septiembre, fue denegada la constitución del núcleo de población de L'Estació de Balenyà en municipio

independiente, al considerar que, entre otras razones, en el expediente no quedaban justificados la existencia ni el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la legislación vigente para crear un nuevo municipio. No obstante, en el trámite correspondiente al informe de la Comisión de Delimitación Territorial, ésta había considerado que el caso de L'Estació de Balenyà es uno de los supuestos de disfuncionalidad territorial previstos en el artículo 41.1. b) del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales de Cataluña, es decir, el de un núcleo de población que, sin ser capital de municipio, se encuentra partido por uno o más términos municipales. Concretamente, L'Estació de Balenyà ocupa el territorio donde convergen las líneas de términos de los municipios de Balenyà, El Brul y Seva, de forma que sus edificaciones pertenecen en diferente medida a estos tres municipios. Es por este motivo que la Comisión de Delimitación Territorial había acordado, en la sesión de 25 de marzo de 1993, iniciar el oportuno expediente de corrección de disfuncionalidades territoriales.

Después de la aprobación del Decreto 246/1993, de 28 de septiembre, y teniendo en cuanta que en su artículo 1 se hizo constar expresamente la conveniencia de corregir las disfuncionalidades territoriales existentes en el núcleo de L'Estació de Balenyà, la Comisión de Delimitación Territorial impulsó el procedimiento regulado en los artículos 42 y siguientes del Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales de Cataluña, y, después de los trámites de carácter previo adoptó, en la sesión de 22 de junio de 1994, el acuerdo de proponer que el citado núcleo, con el territorio señalado en el mapa adjunto al acuerdo, quedase adscrito al municipio de Seva.

La propuesta de la Comisión de Delimitación Territorial fue sometida a informe de los municipios afectados, es decir, los de Balenyà, El Brull y Seva, durante el plazo de sesenta días. Los Ayuntamientos de Balenyà y de El Brull emitieron informe desfavorable sobre dicha propuesta, mientras que el Ayuntamiento de Seva emitió informe favorable. En la sesión del día 22 de diciembre de 1994, la Comisión de Delimitación Territorial desestimó las alegaciones de los Ayuntamientos de Balenyà y de El Brull y ratificó en todos sus puntos y extremos la propuesta de corrección de disfuncionalidades territoriales aprobada el día 22 de junio de 1994.

La tramitación del expediente fue puesta en conocimiento de la Administración del Estado y en fecha 9 de marzo de 1995 la Comisión Jurídica Asesora, que es el órgano consultivo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, emitió dictamen preceptivo sobre el expediente, que fue favorable a la corrección de disfuncionalidades territoriales propuesta en el expediente.

Tomando en consideración la propuesta de corrección de disfuncionalidades territoriales elaborada por la Comisión de Delimitación Territorial y ratificada en su sesión del día 22 de diciembre de 1994, el informe favorable emitido por el Ayuntamiento de Seva y el dictamen favorable de la Comisión Jurídica Asesora.

Tomando en consideración, asimismo, que en el expediente se justifica que el caso del núcleo de población de L'Estació de Balenyà es uno de los supuestos de disfuncionalidades territoriales previstos en el artículo 41.1.b) del Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales de Cataluña, ya que se trata de un núcleo que no es capital de municipio, partido por las líneas de término de los municipios de Balenyà, El Brull y Seva; que el municipio de Seva es entre los aceptados el que tiene más población residente en el actual núcleo de L'Estació de Balenyà, y que incluso representa casi el 50 por 100 de su total de habitantes que el Ayuntamiento de Seva en la actualidad ya presta los servicios de escuela, centro para la tercera edad y cementerio en el citado núcleo que la posible pérdida de recursos económicos que representaría para los Ayuntamientos de Balenyà y de El Brull la agregación de dicho núcleo al municipio de Seva no es significativa y además quedaría compensada por el ahorro que representa la no realización de gastos, y que el territorio que consta en la propuesta de la Comisión de Delimitación Territorial es el más adecuado como ámbito objeto de alteración, ya que, por una parte, es similar al de la antigua parroquia de Sant Miquel de Balenyà, y, por otra, porque abarca todo el núcleo de L'Estació de Balenyà y su zona inmediata de influencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña los artículos 42 al 47 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales de Cataluña, y el artículo 1 del Decreto 246/1993, de 28 de septiembre, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Gobierno, Decreto:

Artículo 1.

Se aprueba el expediente de corrección de las disfuncionalidades territoriales existentes en el núcleo de L'Estació de Balenyà, que comporta la segregación de una parte de los términos municipales de Balenyà y El Brull, para su agregación al municipio de Seva.

Artículo 2.

La nueva delimitación territorial entre los términos municipales de Balenyà, El Brull y Seva, en la zona objeto de la corrección de disfuncionalidades territoriales, es la siguiente:

Desde el mojón vigésimo segundo del acta de delimitación entre El Brull y Seva, levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico los días 6, 13 y 14 de noviembre de 1922, y actualizada de acuerdo con el acta adicional levantada el 18 de agosto de 1949, y que se encuentra situado en el margen izquierdo del badén llamado de L'Avi, la nueva línea del término atraviesa el citado badén, sigue por el límite sur de un bosquecillo de robles, que es adyacente a un campo de labor de cereales, y después continúa hasta su confluencia con una acequia. A partir de aquí el límite recorre la citada acequia en dirección suroeste, quedando al oeste las barreras del Pla de les Bassarones, hasta su intersección con el margen sur del camino asfaltado de Sant Jaume de Viladrover a L'Estació de Balenyà. Desde este punto la nueva línea de término sigue por el margen sur del citado camino asfaltado hasta encontrar el margen este del camino de Can Quirze a Serra d'Ases. A partir de aquí continúa por el margen de este camino, en dirección suroeste, y sigue por el margen sur del camino de Serra d'Ases al denominado camí Ral. Desde aquí prosigue siempre por el margen este del citado camí Ral y en dirección suroeste, atravesando la línea del ferrocarril de Barcelona a Puigcerdà, hasta el cruce con un camino paralelo, por el oeste, con la citada línea férrea.

A partir de este punto la nueva línea de término pasa a ser común entre los municipios de Balenyà y Seva y continúa por el margen oeste del camino paralelo a la vía del ferrocarril, en dirección norte, hasta su confluencia con el camino de Can Tresó, por cuyo margen sur sigue hasta la masía del mismo nombre. Rodea las dependencias de dicha masía por sus lados sur y oeste, quedando todas sus edificaciones dentro del término de Seva, hasta llegar al margen sur de un camino que lleva de la Bòbila d'en Baucells a Can Tresó. Desde aquí el límite prosigue por el margen de este camino hasta su intersección con el camino que separa la parcela 64 de la 65, ambas del polígono segundo del catastro de rústica de Balenyà, de forma que la número 65 queda en término de Balenyà y la 64 en término de Seva. Sigue por el eje del último camino en dirección norte y su prolongación por el margen contiguo que separa la propiedad llamada «Pla de Balenyà» al oeste, de campos de labor pertenecientes a diversos propietarios (parcelas 63, 62, 61, 60, 59, 58 y 57 del polígono segundo del catastro de rústica de Balenyà), al este y en término de Seva. En su último tramo, este margen pasa a ser una acequia que confluye con la acequia de La Font Tordera. A partir de aquí discurre por el eje de la acequia de La Font Tordera, aguas arriba, hasta el límite con el término municipal de Tona, que se encuentra en el eje de la carretera N-152, de Barcelona a Puigcerdà, y que coincide con el mojón octavo del acta de delimitación entre Tona y Balenyà, levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico en fecha 22 de agosto de 1921, y que pasa a ser mojón de tres términos entre Balenyà, Seva y Tona.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y los Ayuntamientos de Balenyà, El Brull y Seva llevaran a cabo el amojonamiento de la línea descrita en el artículo anterior y redactaran las correspondientes nuevas actas de delimitación, en sustitución de las anteriores. Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará los respectivos cuadernos topográficos, donde se fijarán las coordenadas de los puntos de la línea limítrofe, y realizará el nuevo mapa oficial de cada uno de los municipios afectados.

Artículo 4.

Se aprueba la división de bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, y también la de obligaciones, deudas y cargas, que resultan de las bases del reparto patrimonial incorporadas al expediente. Los Ayuntamientos de Balenyà, El Brull y Seva han de proceder a su ejecución.

Artículo 5.

Los Ayuntamientos de Balenyà y de El Brull librarán al Ayuntamiento de Seva, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de alteración.

Disposición final primera.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Disposición final segunda.

Se faculta al Consejero de Gobernación para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

Barcelona, 16 de mayo de 1995.-El Presidente, Jordi Pujol.-El Consejero de Gobernación, Xavier Pomés Abella.

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