Por Resolución de 23 de junio de 1995, de la Secretaría General de Justicia, se convocó concurso público para el nombramiento de Fiscales sustitutos de la Fiscalía del Tribunal Supremo.
Transcurrido el plazo fijado para la presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 675/1989, de 9 de junio, y en las reglas de la resolución de convocatoria, previa propuesta del Fiscal general del Estado he acordado:
Primero.-Nombrar Fiscales sustitutos de la Fiscalía del Tribunal Supremo, con efectos desde el 1 de septiembre de 1995 hasta el 31 de agosto de 1996, a don Antonio Troncoso de Castro, que quedará adscrito a la Sección de lo Contencioso-Administrativo, y a don Felipe Martínez Anguita y Núñez de Prado, que quedará adscrito a la Sección de lo Social.
Los efectos económicos que se deriven de estos nombramientos estarán sujetos a las incompatibilidades retributivas previstas en el artículo 10 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril. Segundo.-Los nombrados cesarán de sus cargos por transcurso del plazo para el que se ha acordado sus nombramientos, o por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 5.2 del Real Decreto 1050/1987, de 26 de junio.
Tercero.-Declarar desierto el nombramiento de Fiscal sustituto de la Fiscalía del Tribunal Supremo adscrito a la Sección de lo Penal, por falta de solicitante idóneo y con méritos suficientes para desempeñar el cargo.
Esta Orden pone fin a la vía administrativa; contra la misma podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, previa comunicación a este centro directivo (artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de régimen júrídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, 27 de julio de 1995.-P. D. (Orden delegación de 20 de julio de 1994), el Secretario general de Justicia, Fernando Escribano Mora.
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