Las Cofradías de pescadores de Laredo y Colindres solicitan se amplíe la habilitación de los citados puntos de costa de 5.ª clase para el embarque de provisiones y pertrechos que, procedentes del depósito franco de Santander, se destinan al aprovisionamiento de los buques que tienen allí su base.
Justifican su petición en la dificultad de aprovisionamiento que tienen dichos buques, ya que, por cuestiones de mercado, no se conoce hasta última hora a qué puerto tienen que dirigirse para efectuar la descarga, debiendo dirigirse después al puerto autorizado para efectuar estos embarques, operación que sólo pueden realizar si el tiempo y las mareas les son favorables.
Por otra parte, dichos puertos ya se encuentran autorizados a embarcar y desembarcar todo tipo de mercancías, si bien en régimen de cabotaje, y la habilitación solicitada supondrá una mejora en los costes de explotación de la flota pesquera de dichas zonas.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me otorgan el artículo 13 del Decreto de 17 de octubre de 1947 y el artículo 1.º del Decreto 3753/1964, de 12 de noviembre, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se amplía la habilitación de los puntos de costa de 5.ª clase de Laredo y Colindres, en Santander, para el despacho y posterior embarque de provisiones y pertrechos procedentes del depósito franco.
Segundo.-Las expresadas operaciones se realizarán bajo el control de la Administración Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de Santander, y con las medidas de vigilancia que disponga. Deberán comunicarse a la misma, con suficiente antelación, los embarques de provisiones y pertrechos.
Madrid, 2 de agosto de 1995.
SOLBES MIRA
Ilma. Sra. Directora general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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