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Documento BOE-A-1995-18930

Orden de 29 de junio de 1995 por la que se modifica la autorización, por ampliación de una unidad, al centro de Educación Especial «Edes, Sociedad Cooperativa», de Tapia de Casariego (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 1995, páginas 24411 a 24411 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-18930

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado a instancia de don Antonio García Méndez, en representación de la titularidad del centro concertado de Educación Especial «Edes, Sociedad Cooperativa», sito en Mantarás, de Tapia de Casariego (Asturias), en solicitud de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar una unidad de Educación Especial para alumnos de seis a dieciséis años,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización concedida al centro cuyos datos se detallan continuación, en el sentido de ampliar una unidad de Educación Especial para alumnos de seis a dieciséis años:

Denominación: «Edes, Sociedad Cooperativa».

Localidad: Tapia de Casariego.

Municipio: Tapia de Casariego.

Provincia: Asturias.

Domicilio: Mantarás.

Persona o entidad titular: «Edes, Sociedad Cooperativa».

La constitución resultante del centro es la siguiente:

Dos unidades de Educación Especial para alumnos de seis a dieciséis años.

Tres unidades de Formación Profesional Especial, modalidad aprendizaje de tareas, rama Explotaciones Agropecuarias, profesión Agricultor.

Segundo.-El centro cuya autorización se modifica está acogido al régimen de conciertos educativos y, en consecuencia, la puesta en funcionamiento de la unidad que se amplía por la presente Orden debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

En consecuencia, la unidad citada sólo podrá entrar en funcionamiento previa modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito, modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y normas que lo desarrollan.

Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), la Directora general de Centros Escolares, Carmen Maestro Martín.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros.

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