Vista la solicitud presentada por don Javier Fernández Díez, representante de la titularidad del centro privado de Educación Infantil «Santa María la Nueva», domiciliado en el Camino Casa de la Vega, sin número, de Burgos, sobre ampliación de dos unidades de Educación Infantil, segundo ciclo,
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 14.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha resuelto autorizar al citado centro la ampliación de dos unidades de Educación Infantil, segundo ciclo, con 50 puestos escolares, quedando configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Santa María la Nueva». Persona o entidad titular: Cáritas Diocesanas. Domicilio: Camino Casa la Vega, sin número. Localidad: Burgos. Municipio: Burgos. Provincia: Burgos. Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Seis unidades y 210 puestos escolares hasta la finalización del curso escolar 1999/2000. Unidades implantadas de Educación Infantil, segundo ciclo: Cinco unidades y 170 puestos escolares. A partir de curso escolar 2000/2001, el centro deberá ajustar su capacidad a seis unidades y 150 puestos escolares, que es el resultado de las unidades autorizadas en la Orden de 20 de mayo de 1994 por la que se autoriza el Centro de Educación Secundaria y las dos unidades que actualmente se autorizan por la presente Orden.
Las unidades que ahora se autorizan sólo podrán entrar en funcionamiento previa modificación del concierto educativo que tiene suscrito, modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y normas que lo desarrollan.
El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).
La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Burgos la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Burgos, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.
El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.
Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que le comunico para su conocimiento.
Madrid, 29 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 4), la Directora general de Centros Escolares, Carmen Maestro Martín.
Ilma. Sra. Subdirectora general de Régimen Jurídico de los Centros.
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