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Documento BOE-A-1995-18936

Orden de 30 de junio de 1995 por la que se autoriza el cese de actividades en el domicilio de la calle Juavert, número 14, y la apertura y funcionamiento en el domicilio de la calle Morey, número 8, de Felanitx (Baleares),al centro privado de Educación Infantil «San Alfonso».

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 1995, páginas 24413 a 24414 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-18936

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido por don Vicente Roig Cañellas, en representación de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil «San Alfonso», en solicitud de cambio de domicilio de la calle Juavert, número 14, a la calle Morey, número 8, ambas en Felanitx (Baleares),

Este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado del 9), según el cual el cambio de domicilio daría lugar a una nueva autorización, debiendo cesar, por tanto, el centro en el antiguo domicilio, ha resuelto:

Primero.-Autorizar el cese de actividades del centro privado de Educación Infantil «San Alfonso», domiciliado en la calle Juavert, número 14, de Felanitx (Baleares).

Segundo.-Conceder autorización definitiva de apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Infantil y proceder a la inscripción en el Registro de Centros del centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «San Alfonso».

Persona o entidad titular: Padres Teatinos.

Domicilio: Calle Morey, número 8.

Localidad: Felanitx.

Municipio: Felanitx.

Provincia: Baleares.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, primero y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: Tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b) y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: Seis unidades y 101 puestos escolares.

Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Baleares la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Baleares, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril

Cuarto.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobado por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Sexto.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le comunico para su conocimiento.

Madrid, 30 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Directora general de Centros Escolares.

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