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Documento BOE-A-1995-18940

Orden de 7 de julio de 1995 por la que se autoriza, por necesidades de escolarización, para que imparta provisionalmente por un año, las enseñanzas del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, al centro privado «Santo Ángel», de Almendralejo (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 1995, páginas 24415 a 24415 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-18940

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por doña Angustias Suárez Córdoba, representante legal de la titularidad del Centro de Educación Primaria «Santo Angel», de Almendralejo (Badajoz),

Este Ministerio, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria 7.ª del Real Decreto 1004/1991 y en el artículo 21 del Real Decreto 986/1991, modificado por Real Decreto 535/1993, de 12 de abril, ha re suelto:

Conceder, por necesidades de escolarización, la autorización al centro que a continuación se señala, para que imparta provisionalmente por un año las enseñanzas que asimismo se indican:

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Santo Angel». Titular: Congregación de Hermanas del Angel de la Guarda. Domicilio: Calle Reyes Católicos, número 4. Localidad: Almendralejo. Municipio: Almendralejo. Provincia: Badajoz. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo. Capacidad: Dos unidades y 60 puestos escolares.

La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de la disposición transitoria 7.ª del Real Decreto 1004/1991, tiene una vigencia de un año y es susceptible de ser prorrogada por períodos de un año mientras se mantengan las necesidades de escolarización que han dado lugar a la misma. Con arreglo a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, 1, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, las autorizaciones provisionales se extinguirán al finalizar el plazo establecido por el Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas para la implantación total del nuevo sistema educativo.

Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite ante la Dirección General de Centros Escolares autorización definitiva de apertura y funcionamiento de un Centro de Educación Secundaria, que desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al amparo de la disposición transitoria 4.ª del Real Decreto 1004/1991 y del artículo 7.º del Real Decreto 332/1992.

Esta autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 1996/97 y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros Docentes a los efectos oportunos.

El centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 7 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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