Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas de la denominada «Fundación Avelino López de Castro», instituida y domiciliada en Madrid, calle Príncipe de Vergara, número 136,
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por don Luis Varela Rodríguez, en escritura pública otorgada en Madrid, el día 6 de marzo de 1995.
Segundo.-Tendrá por objeto la promoción de la persona humana, contribuyendo al desarrollo de las posibilidades personales, así como a la formación integral de las personas, tanto en sus aspectos intelectuales como morales y religiosas, mediante la concesión de ayudas, la colaboración con otras organizaciones y la organización de encuentros, simposiums y congresos de cualquier clase.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 10.000.000 de pesetas y su aportación se hará en forma sucesiva, entregándose 2.500.000 pesetas que constan ingresados en entidad bancaria y el resto se desembolsará en un plazo no superior a cinco años, con lo que se garantiza la ejecución del programa de actividades.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato, constan en los Estatutos, desempeñando los Patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Luis Valera Rodríguez, como Presidente Vitalicio; don Rodrigo Orejas Fernández, como Secretario; doña Belén Orejas Fernández, don Miguel Orejas Fernández, doña Covadonga Orejas Fernández, don José Cardeñoso Ramos, don Alberto Durantez Martínez, don Julio Banacloche Pérez y don Julio Fernández Ortiz, Director general del Instituto Secular «Acies Christi», como Vocales; habiendo aceptado, todos ellos, sus respectivos cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.
Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 25), de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del citado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia disponer la inscripción de las instituciones de carácter docente y de investigación, cuya tutela tiene atribuida por el artículo 137 de la Ley General de Educación, facultad que tiene delegada en el Subsecretario, por Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo).
Tercero.-El artículo 36.2 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.10 del Reglamento.
Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado estima que aquéllos son de tipo educativo e interés general, y, siguiendo el criterio mantenido por el Servicio Jurídico en su informe de fecha 25 de mayo de 1995, puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción, siempre que en un momento posterior se incremente la misma en la medida en que lo requiera la actividad de la Fundación; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito nacional,
Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico, ha resuelto:
Inscribir en el Registro de Fundaciones a la denominada «Fundación Avelino López de Castro», de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle Príncipe de Vergara, número 136, así como el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los Antecedentes de hecho.
Madrid, 28 de junio de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Subsecretario, Juan Ramón García Secades.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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