El Real Decreto 338/1992, de 15 de abril, reguló la supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares para las enseñanzas de régimen general, así como su uso en los centros docentes. Dicho Real Decreto estableció como objeto de supervisión los proyectos editoriales y definió los requisitos que han de reunir para su aprobación.
La Orden de 2 de junio de 1992 desarrolla el mencionado Real Decreto, concretando la documentación que han de incluir los proyectos y precisando los términos en que deben reflejar la aprobación de los libros de texto y materiales curriculares resultantes.
En virtud de las mencionadas normas, este Ministerio ha dispuesto:
1. Quedan autorizados los proyectos editoriales supervisados que se mencionan en el anexo, así como el uso, en los centros docentes, de los materiales curriculares que corresponden.
2. Los materiales curriculares que resulten de los proyectos editoriales mencionados deberán reflejar esta autorización en los términos establecidos en la citada Orden de 2 de junio de 1992.
Madrid, 7 de julio de 1995.-P. D. (Orden de 26 de febrero de 1990), el Director general de Renovación Pedagógica, Jesús Palacios Gozález.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Ordenación Académica.
ANEXO
Ediciones AKAL: Proyecto editorial, materia Cultura Clásica «A», para el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Ediciones AKAL: Proyecto editorial, área de Lengua Castellana y Literatura, para el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.
Almadraba Editorial: Proyecto editorial «Arboleda», área de Lengua Castellana y Literatura, para el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
Editorial McGraw-Hill: Proyecto editorial, área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, para el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria.
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