Visto el expediente de indulto de don Francisco Camacho Romero, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de fecha 3 de julio de 1991, revocatoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha 10 de septiembre de 1988, como autor de un delito de tentativa de violación, a la pena de tres años de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el 15 de agosto de 1985; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 1995,
Vengo en conmutar a don Francisco Camacho Romero la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 14 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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