Visto el expediente de indulto de don José María García Peña, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona, en sentencias de fechas 1 de julio y 23 de octubre de 1993, como autor de un delito de robo, a la pena de cinco años de prisión menor; otro de alteración de placas de matrícula, a la pena de un año de prisión menor y multa de 500.000 pesetas; otro de falsificación de documento oficial, a la pena de seis años y un día de prisión mayor y multa de 100.000 pesetas; otro continuado de malversación de caudales públicos, a la pena de tres años de suspensión, y otro de malversación, a la pena de dos meses de arresto mayor y a ocho años y un día de inhabilitación absoluta, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 1990 y 1992; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 1995,
Vengo en conmutar a don José María García Peña la pena privativa de libertad impuesta por el delito de falsificación de documento oficial por otra de un año de prisión menor, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en las sentencias, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 14 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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