Visto el expediente de indulto de don José María Jiménez Díaz, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Tribunal Supremo, Sala Segunda, en sentencia de fecha 20 de marzo de 1990, revocatoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 13 de mayo de 1986, como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de seis meses de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en noviembre de 1982; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 1995,
Vengo en indultar a don José María Jiménez Díaz la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 14 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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