Visto el expediente de indulto de don José Manuel López Rodríguez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 5 de marzo de 1993, revocatoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 14 de septiembre de 1990, como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el 21 de septiembre de 1980; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 1995,
Vengo en indultar a don José Manuel López Rodríguez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 14 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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