Visto el expediente de indulto de don Evelio Pedraza Pedraza, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 21 de septiembre de 1992, como autor de un delito de falsificación, a la pena de tres años de prisión menor y multa de 100.000 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1979; a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 1995,
Vengo en indultar a don Evelio Pedraza Pedraza la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 14 de julio de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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