La sentencia de 3 de diciembre de 1991 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, estimó, parcialmente, el recurso presentado por don Antonio Ibáñez Rodríguez, ordenando retrotraer las actuaciones administrativas respecto al concurso público para la concesión de las Administraciones de Loterías números 3 y 4 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).
Concluido dicho procedimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1082/1875, de 11 de junio y base 9 del pliego de cláusulas administrativas de la convocatoria de los concursos para la provisión de Administraciones de la Lotería Nacional, aprobado por resolución de 29 de julio de 1985, del Patronato para la provisión de Administraciones de Loterías, este Ministerio, de conformidad con la propuesta elevada por dicho Patronato, ha tenido a bien, en cumplimiento de la sentencia arriba mencionada, disponer:
Artículo único:
Una vez celebrado el concurso público para su provisión, se adjudica a don Antonio Ibáñez Rodríguez, la Administración de Loterías número 3 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) y a don Julián Torres Rodríguez, la Administración de Loterías número 4 de la misma localidad.
Las designaciones definitivas de los titulares se realizarán por el Patronato para la provisión de Administraciones de Loterías, transcurrido el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», período durante el cual podrá interponerse, contra la misma recurso contencioso-administrativo.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 24 de julio de 1995.-P. D., el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Madagán Amutio.
Ilma. Sra. Directora general del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
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